Oficinas virtuales, ¿dónde quedó la bolita?

Conozca todas las particularidades que debe contener el domicilio fiscal y si una oficina virtual cumple con ello

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Oleksandr Sementsov de ISP-Studio Images y Maxxa_Satori de Getty Images)

Respecto a los retos económicos de iniciar una actividad retribuida, los emprendedores buscan realizar el desempeño de sus labores de una forma simple y a bajo costo, viéndose atraídos por los servicios que ofrece contratar una oficina virtual.

El uso de una oficina virtual no es algo que atienda a la modernidad, no obstante, aumentó su auge ante los inconvenientes suscitados durante y después de la pandemia de Covid-19, pues estas ofrecen una diversidad de servicios que les permiten a los pequeños empresarios o freelancer adquirir una imagen y presencia profesional ante el mundo laboral a bajo costo.

Entre los servicios que ofrecen estás plataformas se encuentran contar con servicios de oficina física para reuniones, domicilio comercial, servicio telefónico, asistente ejecutivo, recepción de paquetería, entre otros, como lo es que este sitio pueda constituirse como domicilio fiscal, por lo que, a través de diversas preguntas y respuestas, vamos a dilucidar cómo es que la autoridad fiscal maneja esta situación.

¿Qué es la residencia fiscal?

Primero precisemos que, la residencia fiscal no atiende a la nacionalidad u origen de una persona física o moral, sino aquel lugar en donde se establece para la realización de sus actividades.

El artículo 9 del CFF indica los supuestos en los que se configura tal residencia: 

  • personas físicas:

    • cuando su casa habitación esté en territorio mexicano

    • en caso de contar con casa habitación también en otro país, serán residentes fiscales en México, cuando su centro de intereses vitales se encuentre en territorio nacional, es decir, que más del 50 % de sus ingresos totales en el año calendario tengan fuente de riqueza en México, o bien, cuando el centro principal de sus actividades profesionales se ubique en el país

  • persona moral: 

    • cuando hayan ubicado en el país su administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva

¿Qué debe entenderse por domicilio fiscal?

Para tales efectos, el CFF determina qué debe entenderse por domicilio fiscal: 


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 .  (Foto: IDC)



¿Se tienen que presentar avisos relacionados con el domicilio fiscal?

Los avisos referentes al domicilio fiscal que deben presentarse ante la autoridad son los siguientes: 

  • cambio de domicilio: cuando deseen establecer un domicilio fiscal distinto al actualmente manifestado en el RFC, o bien, deseen actualizar algún dato que no implique necesariamente un cambio de ubicación, debiéndose presentar dentro de los 10 días siguientes en que se actualiza el supuesto. Se presenta a través del portal del SAT, en el apartado “Trámites del RFC”, “Realiza tu cambio de domicilio en el RFC”, conforme el procedimiento de la ficha de trámite 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”, del Anexo 1-A de la RMISC para 2024
  • apertura de establecimientos: cuando se apertura un local, establecimiento, sucursal o un lugar utilizado para el desempeño de sus actividades; se presenta dentro del mes siguiente en que se realizó la apertura. Se presenta a través del portal del SAT, en el apartado “Trámites del RFC”, “Presenta tu aviso de apertura de establecimientos”, conforme el procedimiento de la ficha de trámite 70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, del Anexo 1-A de la RMISC 2024

¿Existen pronunciamientos de tribunales que sean relevantes para la determinación del domicilio fiscal?

En relación con las características que deben cumplirse para considerarse como domicilio fiscal el señalado por el contribuyente, podemos observar algunos pronunciamientos emitidos por el TFJA, el Poder Judicial de la Federación, entre los que están tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y además la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon): 

TFJA

Prodecon

Poder Judicial

AUTORIDAD FISCAL. PARA DEJAR SIN EFECTOS UN AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PRESENTADO POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL PAÍS, DEBE COMPROBAR NECESARIAMENTE QUE EN DICHO LUGAR NO SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO.

Lo resaltable de esta tesis con número V-TASR-XI-1651, es lo que nos permite entender a qué se refiere “administración principal del negocio”, al precisar que este corresponde al lugar “en donde se tomen las decisiones sustanciales de la marcha del negocio”; en ese sentido, si al momento de asistir el verificador es atendido por el representante legal de la persona moral, quien es la persona que lleva a cabo la administración de esta, la autoridad no puede dejar sin efectos el aviso presentado debido a que no se exhibió el contrato de arrendamiento, comprobante de domicilio, o bien, porque el domicilio fiscal coincide con el señalado por diversos contribuyentes

DOMICILIO FISCAL. SU VERIFICACIÓN NO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA CALIFICAR SI SE CUENTA O NO CON EL MOBILIARIO, INFRAESTRUCTURA Y PERSONAL NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SINO SÓLO PARA VERIFICAR QUE ÉSTE CORRESPONDA AL SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 10 DEL CFF.

El Criterio Jurisdiccional 18/2018, se desprende de un juicio contencioso administrativo ante TFJA, del cual debe observarse que, mediante la verificación de domicilio, la autoridad no está facultada para determinar si en este se cuenta con mobiliario, infraestructura y personal necesarios para llevar a cabo su actividad económica, dejando de atender lo estipulado en el artículo 10 del CFF

DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO POR EL CONTRIBUYENTE NO ES SUFICIENTE PARA TENER COMO NUEVO EL AHÍ SEÑALADO, SI LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRA QUE REALIZÓ DILIGENCIAS O APORTA ELEMENTOS QUE EVIDENCIEN LA FALSEDAD DE AQUEL.

De la Jurisprudencia VI.3o.A. J/61, el Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del sexto circuito, se puede extraer que la autoridad cuenta con la facultad para corroborar la veracidad de la información vertida por el contribuyente, por tal motivo, esta deberá aportar los elementos pertinentes que muestren la realización de las diligencias y con ello se acredite la falsedad del cambio de domicilio


¿Cómo saber si me encuentro como no localizado ante el RFC y qué tengo que hacer?

Para verificar el estatus que guarda tu domicilio fiscal en el RFC, se debe ingresar a la página oficial del SAT, en el apartado de “Otros trámites y servicios”, “Servicios básicos del contribuyente”, “consulta tu información fiscal”, se autentica con RFC y contraseña, capturando código captcha para observar la información concerniente a sus datos de identificación, y ubicación fiscal, en el primer recuadro se encuentra “Estatus Domicilio” en el que deberá observarse como Localizado o No localizado, y en el rubro de “Estatus Contribuyente en domicilio” corresponde a si el contribuyente atendió o no la visita, para mayor referencia la siguiente imagen:

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 .  (Foto: IDConline)


En caso de encontrarse como no localizado, será necesario ingresar la solicitud de verificación de domicilio a través de “Mi portal” del SAT, conforme al procedimiento contenido en la ficha de trámite 126/CFF Solicitud de verificación de domicilio del Anexo 1-A de la RMISC vigente, la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para resolver el trámite.

¿Qué pasa con las oficinas virtuales?

Como hemos mencionado, derivado de los servicios que ofrecen las oficinas virtuales, suelen ser una alternativa con muchas ventajas empresariales, pues además de constituir una imagen profesional, también le permite llevar sus negocios a lugares foráneos.

No obstante, ante el modelo de negocio no existe una regulación al respecto, si bien estos no resultan ser ilegales, lo cierto es que la autoridad fiscal no suele ver bien a estos sitios, dado que no son ocupados de forma física y habitualmente.

En ese sentido, debe observarse que el servicio que se contrata es prestado para diversas personas físicas y morales, por lo que el domicilio que se pretenda o se registre ante la autoridad fiscal, constituirá el mismo para diversos contribuyentes.

¿Por qué una oficina virtual no cumple como domicilio?

De acuerdo con la definición estipulada en el CFF y conforme a los servicios que se contratan a través de las oficinas virtuales, de manera estricta no cumplen con las siguientes condiciones: 

  • que ahí esté el principal asiento del negocio
  • sea el local donde se realicen las actividades del contribuyente
  • se encuentre la administración principal del negocio

En ese sentido, si bien cuentan con personal que pueda recibir cualquier tipo de notificación efectuada por la autoridad, lo cierto es que el contribuyente no se ubica de manera cotidiana en estas oficinas, y por ende será una persona de difícil localización, aunado a que al momento en que la autoridad realice la verificación de domicilio no podrá constatar la información que el contribuyente manifestó en el RFC.

¿Cuáles son las consecuencias de tener una oficina virtual como domicilio fiscal?

La fracción VI del artículo 79, en relación con la fracción I del diverso 80 ambos del CFF, establece que a quien señale un domicilio distinto a lo determinado en el numeral 10 del mismo ordenamiento, se le impondrá una multa de $ 4,480.00 a $ 13,430.00.

Asimismo, cuando un contribuyente tenga un domicilio como no localizado puede dar lugar a la restricción y posterior cancelación de Certificados de Sellos Digitales (CSD) al ubicarse en una de las causales contenidas en el artículo 17-H Bis del CFF; otra repercusión es que, al solicitar la devolución de un saldo a favor, esta se tendrá por no presentada de acuerdo con lo contenido en el numeral 22 del multicitado código.

Otra consecuencia al no contar con el domicilio fiscal localizado, puede ser parte del listado del 69-B del CFF, presumiéndose la inexistencia de operaciones por parte de ese contribuyente; por otra parte al no ser localizable, las notificaciones que la autoridad realice serán vía estrados conforme al artículo 134 del CFF, lo cual podrá dejar al contribuyente en un estado de indefensión ante diversos actos administrativos.

¿En qué consiste la verificación de domicilio?

Empecemos por señalar que, de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), se confiere a la Administración General de Recaudación la facultad para ordenar y practicar visitas domiciliarias, con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de acuerdo con la información aportada al RFC, en ese sentido, cuando la autoridad requiera corroborar la información referente al domicilio fiscal que el propio contribuyente ha manifestado, será esta administración quien ejecute la verificación de domicilio.


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 .  (Foto: IDC)


Asimismo, están facultadas para los mismos efectos la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la diferencia radica en que esta realizará las verificaciones de domicilio cuando sean solicitadas por el propio contribuyente, con el objeto de actualizar el estatus de este.

De forma regular en el procedimiento de una verificación de domicilio, se suele solicitar lo siguiente:

  • identificación
  • contratos (arrendamiento)
  • comprobante de domicilio
  • CFDI de ingreso
  • CFDI de gastos e inversiones
  • CFDI nómina de la persona que atiende

¿Qué se recomienda para una verificación de domicilio óptima?

  • Proporcionar información pormenorizada del domicilio al momento de ingresar la solicitud de verificación
  • agregar incluso fotografías, croquis, identificadores que puedan facilitar la ubicación del domicilio
  • evitar que el domicilio fiscal sea el que corresponda a una oficina virtual
  • procurar que en el domicilio siempre esté una persona que sea facultada para atender la visita
  • contar con la identificación y, en su caso, el poder o instrumento notarial que compruebe el cargo del representante o apoderado legal
  • exhibir comprobante de domicilio vigente, con una fecha de vigencia no mayor a dos meses
  • contar con el debido contrato de arrendamiento vigente, de ser el caso
  • verificar la información que el verificador vierta en el acta

¿Es recomendable la contratación de una oficina virtual?

Ventajas

Desventajas

Costos accesibles

No cumplir con los requisitos de un domicilio fiscal conforme al CFF

Buena imagen profesional 

Falta de personal capacitado para atender a las autoridades fiscales

Reducción de gastos de oficina

No mantener documentación referente a las actividades u operaciones que se realizan

Minorizar costos de traslado al poder trabajar de manera remota

Que la autoridad presuma que el contribuyente efectúa operaciones simuladas

Contar con el uso de salas para llevar a cabo reuniones de trabajo

Los actos administrativos serán notificados por estrados, lo que puede implicar, de ser el caso, una pérdida de derecho para impugnarlo 

No se requiere inversión ni mantenimiento en la infraestructura 

Al ser publicado en el listado de contribuyentes incumplidos del SAT, el trato con proveedores o posibles clientes puede verse afectada

Expansión de negocios  

Complicarse la emisión de comprobantes fiscales en caso de ser objeto de una restricción o cancelación de CSD


Conclusión

Dada la relevancia de contar con un domicilio fiscal localizable ante la autoridad fiscal, es importante que los contribuyentes consideren que, si bien, la contratación de los servicios de las oficinas virtuales no resulta en un acto ilegal, la autoridad está facultada para verificar de manera pormenorizada el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como de la información que proporcionan ante el RFC, tal es el caso de la verificación de domicilio.

Ahora bien, la relevancia de contar con personal capacitado y facultado para atender cualquier diligencia que la autoridad realice es trascendental, pues los verificadores en las actas tendrán que indicar de forma puntual cuál es la primicia por la que no cumple el domicilio con lo establecido en el artículo 10 del CFF, y esta persona será quien observe que estos no hagan apreciaciones subjetivas relacionadas con las condiciones del domicilio.

Es prescindible que se dé total atención a las condicionantes del domicilio fiscal respecto a la realización de actividades, principal asiento o administración principal de negocios, esto es porque a través de los servicios de oficina virtual no ocurre, toda vez que en estos sitios no se efectúan las actividades, ni tampoco es el sitio que mantiene la documentación de su contabilidad, que resguarde los comprobantes fiscales, que se encuentren los documentos probatorios de los empleados con los que se cuenta, entre otras.