Cambio de residencia fiscal de personas morales

Conozca los aspectos de interés que deben observarse en la presentación del Aviso para cambio de residencia de los contribuyentes personas morales

El cambio de residencia fiscal de una persona moral en México implica varios pasos legales y fiscales que deben ser atendidos cuidadosamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales.

El último párrafo del artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que las personas morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

Para que se lleve a cabo el cambio de residencia, la regla 2.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024), establece que las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal cuando presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo" y 85/CFF "Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal", contenidas en el Anexo 1-A, e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 


 

Residentes en México

Se consideran residentes en México las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva (art.9 fracc. II, CFF)

A su vez el numeral 6o. del Reglamento del CFF indica que se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza

Se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, ello de conformidad con el precepto 8o. del CFF.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!