Queja por preclusión en procedimientos legales: ¿cuándo aplica?

Su presentación procede cuando el procedimiento administrativo fue iniciado de oficio

Toda resolución administrativa puede ser impugnada por alguna de las partes o bien de oficio, cuando se considere que esta es ilegal al ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Efectos jurídicos de una sentencia 

Una vez concluido el juicio contencioso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emite una resolución (sentencia) en los siguientes sentidos:

  • reconoce la validez del acto impugnado
  • declara la nulidad lisa y llana
  • declara la nulidad para reponer el procedimiento o se emita una nueva resolución, o
  • declara la nulidad y dejar a salvo los derechos del actor

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Plazo para emitir una nueva resolución

En el tercer supuesto, la autoridad demandada cuenta con el plazo de cuatro meses si la sustanciación fue en juicio ordinario y de tres meses en juicio sumario, para dar cumplimiento a la sentencia y emitir una nueva, o reponer el procedimiento al actor.

En este sentido el demandante tiene la oportunidad de presentar el recurso de queja por incumplimiento a la sentencia dictada en juicio durante el plazo mencionado; no obstante cuando el procedimiento administrativo es iniciado a petición de parte, el recurso de queja por preclusión no es un recurso viable de presentarse debido a que se estaría causando perjuicio al particular, ya que se vería vulnerado el principio de tutela judicial efectiva

Lo anterior tiene sustento en la tesis de rubro QUEJA. PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Número  IX-J-SS-107 del TFJA, cuyos detalles son los siguientes:

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 .  (Foto: Diseño de Creator Naomi OrMon editado en Canva.com)

No es conveniente que en procesos iniciados de oficio se presente el recurso de queja debido a que se afectaría al propio particular y las sentencias emitidas por el TFJA transgredirían el principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 constitucional.

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