Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, es expedir un comprobante fiscal de ingresos o traslado al que, en algunos casos se le incorpora el complemento carta porte.
Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de logística, ofrecen un servicio integral; es decir, que entre otros encargos realizan el traslado de mercancía, no se encuentran obligados a emitir el CFDI con el complemento carta porte.
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Carta porte de empresas de logística
De acuerdo con los lineamientos generales publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión del complemento carta porte, las empresas que prestan el servicio de logística únicamente emitirán el CFDI de ingresos por los servicios integrales que prestan y las que sean contratadas para realizar el traslado de la mercancía serán quienes lleven a cabo la emisión del comprobante con complemento carta porte, como se puede apreciar de la pregunta 12 que a continuación se muestra:
Cabe señalar que dentro de los servicios logísticos se contemplan varios tipos, como la llamada logística inversa consistente en la recolección o entrega de mercancía en diversos puntos, sin saber de forma exacta la cantidad a recoger o entregar.
Para este tipo de servicios los transportistas deben emitir un comprobante fiscal al que se le adicione el complemento carta porte e indicar en el atributo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” el valor “Sí”, y proceder a su llenado conforme el apéndice 17 del instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.
Cuando el transporte se realice en vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, según lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y la longitud no excede de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final del uso de carreteras federales, incluyendo los puntos intermedios del traslado, no se hará uso del complemento carta porte.