¿Debe fundarse y motivarse el oficio de hechos y omisiones?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el oficio donde la autoridad fiscal da a conocer al contribuyente los hechos u omisiones detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación no es un acto de molestia, conozca el porqué de esta determinación
Con el propósito de garantizar el derecho de audiencia del contribuyente, durante el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad fiscal le informa a aquel sobre la posibilidad de acudir a sus oficinas para conocer de los hechos u omisiones detectados en el proceso de fiscalización.
Si bien el oficio en comento se emite con fundamento en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), este no es considerado un acto de molestia porque no afecta de manera directa y definitiva los derechos del contribuyente, solo se trata de un acto formal mediante el cual se le comunica la oportunidad que tiene de conocer el estado del procedimiento que está ejerciendo la autoridad sobre él.
Tal oficio no conlleva una afectación restrictiva o irreversible sobre los derechos del contribuyente, además de que su asistencia a las oficinas de la autoridad fiscal es opcional.
Esto ha sido confirmado en la siguiente jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA):
Como se observa, de la jurisprudencia citada se desprende que el principal propósito del oficio en cita es asegurar que el contribuyente cuenta con los elementos relevantes derivados del procedimiento de fiscalización, y que de esta forma se está haciendo valer su derecho a conocer los hechos que se le imputan previo a que se emita resolución definitiva sobre su situación fiscal, motivo por el cual la autoridad no se encuentra forzada a fundar y motivar su competencia en este.
La regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, prevé que con el ánimo de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, la fecha y la hora, a efectos de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones, en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 42 quinto y último párrafos del CFF.
No obstante, tratándose de las revisiones a cargo de la Administración General Jurídica (AGJ), los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente mediante un oficio invitación, la fecha, la hora y la ruta de acceso para tal efecto; otorgándole tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistidos por la ADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
No hay que olvidar, que esta última modalidad se implementó en el 2022 por causa de la pandemia; sin embargo, a la fecha sigue vigente este método para hacer válido su derecho a ser informado.