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LUN 08/09
TDC 18.6792
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Personas físicas con saldo a favor en ISR pueden pedir devolución al SAT. Te explicamos el proceso, plazos y apoyo gratuito de Prodecon
Las personas físicas deben contribuir al gasto público y presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril. Si resulta en un saldo a favor de ISR, pueden solicitar su devolución al SAT. Lo anterior, de acuerdo con la edición de septiembre de 2025 de la gaceta Tributando Ando.
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¿Qué es la devolución de impuestos?
Es el derecho de los contribuyentes a recuperar el impuesto pagado en exceso o el retenido por terceros. A esto se le conoce como saldo a favor, el cual se determina siguiendo el procedimiento del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), considerando deducciones autorizadas y/o personales, y acreditando retenciones o pagos provisionales.
Según la autoridad, es crucial aplicar las deducciones autorizadas, siempre que sean estrictamente indispensables para tu actividad económica y cuentes con los comprobantes fiscales requeridos.
Un saldo a favor también puede originarse por una retención indebida o incorrecta de tus retenedores, por no acumular la totalidad de los ingresos, o por errores en los pagos provisionales. Por ello, Prodecon recomienda verificar la correcta determinación del saldo a favor para evitar contingencias fiscales.
¿Qué hacer si el SAT no devuelve tu saldo a favor o lo rechaza?
Una vez determinado el saldo a favor de ISR en tu Declaración Anual, debes seleccionar la opción "Devolución" e indicar tu CLABE interbancaria para que sea procesado por el Sistema Automático de Devoluciones (SAD), según la Regla 2.3.2. de la RMF vigente (siempre que la presentaste antes del 31 de julio pasado).
Si no cumples con los requisitos para esta facilidad, o si tu solicitud fue rechazada o parcialmente devuelta por la autoridad fiscal, acorde con la Prodecon, puedes presentar tu solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El plazo de devolución es de 40 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud .
Si solicitaste tu saldo a favor y la autoridad fiscal no lo ha devuelto, la Procuraduría puede ayudarte a obtenerlo a través de estos servicios gratuitos:
servicio de asesoría: para consultar el estado de tu solicitud de devolución; o para la revisión y presentación de la declaración anual, solicitud de devolución y, en su caso, desahogo de requerimientos de la autoridad fiscal
quejas y reclamaciones: para dar seguimiento a la solicitud de devolución si el plazo de la autoridad fiscal ha excedido
servicio de representación y defensa legal: si tu devolución fue negada o parcial
La Prodecon enfatizó que la devolución de impuestos, en caso de que aplique, es un derecho que tienen todas las personas contribuyentes.