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LUN 08/12
TDC 18.1860
VIE 10/10
INPC 141.7080
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La autoridad fiscal negó la existencia de revisiones generalizados para bloquear cuentas o realizar visitas domiciliarias masivas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una tarjeta informativa para aclarar una serie de rumores que en los últimos días circuló en redes sociales y medios de comunicación acerca de un operativo masivo para congelar cuentas bancarias de los contribuyentes, así como una serie de visitas domiciliarias. Pese a ello, aún existen dudas sobre los supuestos que puedan llevar a cabo este tipo de acciones por parte de la autoridad fiscal.
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¿Qué dijo el SAT sobre los bloqueos a cuentas bancarias y visitas domiciliarias?
El SAT precisó que no está ejecutando bloqueos masivos de cuentas bancarias, ni tampoco lleva a cabo un programa de visitas domiciliarias calendarizadas de manera general. Asimismo, la autoridad recordó que entre los motivos para la inmovilización de recursos ocurre cuando existe un crédito fiscal firme, una resolución derivada de un procedimiento de fiscalización o una solicitud expresa de otra autoridad competente. Esto significa que no hay operativos automáticos, ni se congela el dinero de los contribuyentes por simples omisiones o errores menores.
De esta manera, el comunicado busca dar certidumbre en medio de los rumores generado por mensajes que afirmaban que bancos como BBVA, Banorte, Banamex o Santander comenzarían a congelar cuentas de manera simultánea. Sin embargo, son mensajes sin ningún sustento jurídico o respaldo de alguna autoridad.
No obstante, para el caso de
las visitas domiciliarias, el SAT explicó que estas se realizan únicamente
dentro del marco legal y como parte de procesos de comprobación fiscal
individualizados.
¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?
De acuerdo con el portal del SAT, la inmovilización de cuentas bancarias bajo el concepto de adeudos fiscales notificados se realiza cuando no se pagó el monto señalado, o bien, bajo las siguientes situaciones:
- No interponer un medio de defensa
- Que el medio de defensa concluyó a favor del SAT
- Que el adeudo fiscal no esté garantizado o esté garantizado de forma insuficiente
En estos casos, la inmovilización se realiza hasta por el monto de los adeudos actualizados y sus accesorios como recargos, multas y gastos de ejecución.
¿Qué debo evitar para no caer en rumores del SAT?
Entre las recomendaciones que la autoridad fiscal comparte a los contribuyentes para no caer en rumores, señala los siguientes puntos a seguir:
- Verificar siempre la información en comunicados oficiales, no en publicaciones virales
- Recordar que un bloqueo solo procede mediante un acto fundado y motivado, nunca por campañas masivas
- Mantener su situación fiscal al corriente y atender notificaciones auténticas.
De esta manera, puede ayudar a evitar la toma de decisiones precipitadas y en todo caso, es preferible pedir asesoría a un experto en materia fiscal.