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VIE 16/01
TDC 17.6897
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Sin grandes modificaciones, se publicó el Anexo 24 de contabilidad en medios electrónicos, que detalla los lineamientos para generar los archivos de la contabilidad electrónica para el ejercicio 2026
El Anexo 24 de la contabilidad en medios electrónicos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) establece las reglas para llevar y generar los archivos que serán proporcionados por los contribuyentes a la autoridad fiscal para cumplir con su obligación de envío de la contabilidad electrónica.
Este Anexo es uno de los ocho que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026, con fundamento en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), precepto que le otorga al fisco la facultad de emitir las reglas de carácter general y sus anexos, que les permitan a los contribuyente cumplir con dicha obligación.
El Anexo 24 está dividido en ocho apartados, identificados con las letras del abecedario, que van de la A a la H y contemplan la siguiente información:
A. Catálogo de cuentas.
B. Balanza de Comprobación
C. Pólizas del periodo
D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
E. Auxiliares de cuenta y subcuenta
F. Catálogo de monedas
G. Catálogo de bancos
H. Catálogo de métodos de pago
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Cambios aplicables a partir de enero 2026
Sin embargo, a continuación se mencionan algunas modificaciones de interés:
Catálogo de cuentas. Se cambió el código agrupador en la cuenta “Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero”, de ser 000 pasa a ser 0
Catálogo método de pago. Los primeros nueve conceptos, para 2026 la clave tendrá dos dígitos; es decir, antes era 1 Efectivo, ahora será 01 Efectivo y así sucesivamente hasta el concepto de Bienes
Normalmente, la vigencia de la RMISC y los Anexos es anualizada; pero recuerda que no siempre se realizan modificaciones a los Anexos, en cuyo caso, no se publican.
Así las cosas, como en el ejercicio 2025 no se efectuaron modificaciones, las disposiciones aplicables y publicadas para 2024 se emplearon, de conformidad con las disposiciones transitorias de la RMISC.
Fechas para enviar la contabilidad electrónica
La regla 2.8.1.6. de la RMISC 2026 precisa las fechas en que los obligados al envío de la contabilidad electrónica deben observar, a saber:
Documento | Fecha de envío |
Catálogo de cuentas | Conjuntamente con el envío de la primera balanza a que estén obligados y posteriormente si el catálogo sufre cambios |
Balanzas de comprobación | Se enviará mensualmente, conforme a lo siguiente, personas:
La balanza ajuste del ejercicio (balanza 13) se envía a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda en el caso de las personas morales, y para las físicas, a más tardar el 22 de mayo del siguiente ejercicio |
Pólizas | Solo se envían a requerimiento de autoridad. |
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