Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Gemini Pro con elementos generados por IA y elementos del banco de imágenes de licencia gratuita de Gemini Pro
JUE 22/01
TDC 17.4520
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Existen criterios contradictorios para considerar cumplimiento espontáneo de los contribuyentes; sin embargo, uno de ellos tiene mayor jerarquía de aplicación
Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa es una de las obligaciones de los mexicanos. Se cumple con el pago de impuestos en la periodicidad que las leyes fiscales establecen, de acuerdo con el régimen fiscal en el que tributan.
No obstante, por cuestiones diversas los pagadores de impuestos no cumplen de manera oportuna con este deber y es ahí cuando la autoridad ejerce sus facultades de fiscalización para lograr la recaudación.
En ocasiones, antes de que el fisco ejerza alguna de sus facultades de comprobación complejas, como es una revisión de gabinete, o visita domiciliaria, puede emitir algún requerimiento para que cumplan con el pago de sus impuestos.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Qué pasa en la práctica con la espontaneidad
De ahí que sea común que cuando el fisco requiere a algún contribuyente el cumplimiento de una obligación, y este la satisface antes de que surta efectos legales la notificación correspondiente considere que lo hizo espontáneamente (arts. 73 y 135, Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Lo anterior, con base en el criterio jurisdiccional 9/2020 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que data de 2020, y cuyo rubro es: “CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SUS DECLARACIONES UNA VEZ QUE LE FUE ENVIADO EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO, PERO ANTES DE QUE ÉSTE SE ENTIENDA LEGALMENTE NOTIFICADO”.
Ello a pesar de que existe una tesis aislada de Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito de 2009 que precisa que no existe cumplimiento espontáneo cuando el contribuyente de que se trate cumple con sus obligaciones fiscales una vez que el fisco notifica el requerimiento de obligaciones independientemente de que aún no surta efectos la notificación, debido a que dicho cumplimiento se está dando por impulso de la autoridad fiscal.
La tesis en comento lleva por rubro CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE, Registro digital: 167737.
De todo esto se concluye que, a pesar de que la Prodecon cuenta con un criterio que ayuda al contribuyente a no ser sujeto alguna multa por incumplimiento, este no tiene mayor fuerza de aplicación que un criterio emitido por un tribunal colegiado, toda vez que los criterios emitidos por Prodecon no tienen la característica de observancia obligatoria; es decir, no son vinculativos.
Cuándo se cumplen espontáneamente las obligaciones
El artículo 73 del CFF señala que no serán sujetos a la imposición de una multa aquellos contribuyentes que realicen el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones; excepto que hayan sido descubiertos por la autoridad, hayan cumplido después de que esta les hubiese notificado una orden de visita, requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de la obligación; o la omisión haya sido subsanada a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de estados financieros.