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INPC 143.5880
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RECARGOS FEDERALES 2.07%
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Conoce el alcance real del estímulo fiscal previsto en el decreto presidencial aplicable
La reforma fiscal para 2026 incorporó a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) un nuevo gravamen del 8 % aplicable a la enajenación y prestación de servicios vinculados con videojuegos con contenido violento, extremo o exclusivo para adultos, tanto en formato físico como digital, incluyendo operaciones realizadas por proveedores extranjeros sin establecimiento en México.
La medida, concebida como un instrumento de política pública con fines extrafiscales, buscó desincentivar el consumo de contenidos no aptos para menores de edad, internalizar costos sociales asociados a la salud mental y proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes. No obstante, su entrada en vigor generó inquietud inmediata en la industria del entretenimiento digital y en plataformas transfronterizas.
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Repliegue del ejecutivo y el decreto de estímulo fiscal
Antes de que el impacto económico del nuevo impuesto se materializara, el ejecutivo federal, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, emitió un decreto de estímulo fiscal, publicado el 31 de diciembre de 2025, que neutraliza el efecto económico del gravamen sin derogar ni suspender la reforma legal.
El estímulo consiste en un acreditamiento equivalente al 100 % del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado, siempre que el contribuyente no traslade el impuesto al consumidor final. En términos técnicos, el impuesto se causa conforme a la ley, pero el monto a enterar resulta igual a cero.
Estímulo fiscal, no exención
Uno de los puntos clave del decreto es que no establece una exención, sino un estímulo fiscal propiamente dicho. Esto implica que la actividad sigue siendo gravada, subsiste la mecánica de causación y el beneficio opera como una reducción del impuesto a pagar mediante acreditamiento.
Efectos en obligaciones formales y relación con el IVA
El decreto también introduce una liberación parcial de obligaciones formales en materia de IEPS, incluyendo aquellas previstas para plataformas digitales y prestadores de servicios extranjeros. De forma relevante, se excluye expresamente la aplicación de medidas de control como el bloqueo temporal de servicios digitales por incumplimientos relacionados con este impuesto.
Sin embargo, la dispensa no alcanza a las obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que los prestadores de servicios digitales deberán continuar cumpliendo plenamente con el régimen previsto en la Ley del IVA (LIVA) y con los controles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tratamiento del estímulo para efectos del ISR
El decreto aclara que el estímulo no constituye ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), al tratarse de una medida de fomento económico equiparable a un subsidio. En consecuencia, el acreditamiento del estímulo no impacta la base gravable del impuesto sobre la renta del contribuyente beneficiario.
Impuesto vigente con efecto económico neutralizado
En conjunto, el esquema adoptado para 2026 deja un mensaje claro: el IEPS a videojuegos con contenido violento está jurídicamente vigente, pero su impacto económico ha sido neutralizado de forma deliberada por el ejecutivo. Ello confirma un cambio de paradigma en la intervención del Estado sobre los consumos digitales, utilizando el derecho fiscal como herramienta de corrección conductual, aunque con efectos prácticos limitados.
La correcta aplicación del estímulo dependerá, en última instancia, de la regulación secundaria que emita el SAT, particularmente a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), por lo que los contribuyentes deberán mantenerse atentos para evitar contingencias en su cumplimiento.
Finalmente, se invita al lector a consultar la edición 596, del 28 de febrero, en el que se desarrolla un caso práctico sobre la aplicación del IEPS a los videojuegos con contenido violento, analizando paso a paso su mecánica de causación, el acreditamiento del estímulo fiscal.
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