SAT vigila: ¿Qué datos entregarán las plataformas
digitales?
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La transparencia digital se consolida como un eje central de la fiscalización en México para 2026
A partir del 1o de abril de 2026, las plataformas que proporcionan servicios digitales a receptores en México deben permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real de la información que haga viable comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales (art. 30-B del Código Fiscal de la Federación -CFF-, artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF).
De acuerdo con lo determinado en la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), la información a la que se debe dar acceso se determina conforme lo siguiente:
Servicios digitales | Tipo de información |
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De intermediación entre terceros |
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Los datos enlistados, deben estar integrados a más tardar al día siguiente al que corresponda la operación, y será la plataforma quien determine la interfaz, sistema o aplicativo a utilizar, debiendo proporcionar a la autoridad fiscal un usuario y contraseña para acceder a esta.
Los datos para el acceso deben ser proporcionados vía escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Planeación, cumpliendo con las formalidades de la ficha de trámite 168/CFF "Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales" del Anexo 2 de la RMISC 2026.
Los contribuyentes que ya se encuentran prestando servicios digitales a receptores en México, tienen como término máximo para cumplir con la obligación el 30 de abril de 2026.
En cuanto a los contribuyentes que inicien operaciones con posterioridad a la fecha citada, el escrito debe ser presentado en el mes inmediato siguiente a aquel en que inicien la prestación de servicios digitales.
Asimismo, cuando se realice alguna modificación al sistema, interfaz o aplicativo, deben facilitar los datos de acceso, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se efectúo el cambio.
Cuando la plataforma incumpla con la obligación en comento, será objeto del bloqueo temporal del acceso al servicio digital de acuerdo con los numerales 18-H Bis y 18-H Quintus de la Ley del IVA.
Este bloqueo se realizará a través de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones en México, hasta que se corrija la situación de omisión de la plataforma.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual debe ejecutarse el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, con el objeto de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros.
Una vez corregida la situación de la plataforma, también se hará la debida publicación en la página oficial del SAT y el DOF.