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VIE 27/02
TDC 17.2563
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El nuevo artículo 49 Bis del CFF introduce la "visita domiciliaria exprés", un procedimiento de solo 24 días hábiles diseñado para combatir la emisión de comprobantes falsos.
Luis Pérez de Acha, doctor en derecho por la UNAM, explicó, mediante un comunicado cómo funciona la nueva visita domiciliaria exprés del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció una nueva visita domiciliaria exprés, diseñada para verificar que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ampare operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales.
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El CFDI es la factura electrónica oficial en México, además de ser un requisito obligatorio para registrar transacciones comerciales ante el SAT; mediante este, se avalan ingresos, egresos, nómina y traslados.
De acuerdo con el abogado Pérez de Acha, las autoridades señalaron que la visita exprés es un procedimiento especializado para la detección de empresas fantasma o factureras; sin embargo, cualquier contribuyente podrá ser sujeto a esta visita si el SAT constata que sus operaciones no son reales.
¿Cuáles son las etapas de la cancelación del CFDI?
Para dar paso al proceso de visita domiciliaria, el SAT deberá emitir una orden oficial en la que señale los motivos por los cuales considera al contribuyente, candidato a una revisión (sospecha de CFDIs falsos).
Al momento de notificar sobre la consulta tributaria, se decretará la suspensión temporal inmediata del certificado de sello digital. Dicha suspensión se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure el proceso, limitando la capacidad operativa del contribuyente visitado.
Después de lo anterior, el SAT puede hacer la visita en el domicilio fiscal del contribuyente, ya sea en sucursales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos en la vía pública o en el lugar en el que se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los CFDIs. Pérez de Acha explicó que los visitadores pueden utilizar herramientas tecnológicas (fotografías, video o audio) para registrar la diligencia, incluso antes de notificar la orden de visita.
En caso de que el imputado no se encuentre en el domicilio, la orden podrá entregarse al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre el frente del lugar visitado y en ese momento iniciará la diligencia. El contribuyente tiene derecho a nombrar a dos testigos, los cuales deberán estar presentes durante el desarrollo de la visita.
En caso de no localizar al contribuyente o impedir el acceso a los visitadores, la orden se notificará por medio de buzón tributario o por estrados en las oficinas del SAT y los visitadores regresarán en los siguientes tres días hábiles. Si en esta segunda oportunidad tampoco se tiene éxito, se emitirá una resolución declarando los CFDIs como falsos, en los siguientes 15 días.
Durante la visita, el contribuyente deberá desvirtuar la presunción de que sus CFDI son falsos. Las pruebas no solo deben presentarse a los visitadores, sino que también deben cumplir con los criterios de idoneidad y vinculación, es decir, deben relacionarse con los hechos que se pretenden probar.
Las pruebas deberán acreditar que los comprobantes amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y cumplir con los siguientes requisitos:
- Vinculación directa: Deben referirse directamente a la operación específica cuestionada por la autoridad. No se admiten pruebas genéricas sobre la empresa que no aclaren la operación puntual.
- No dilatorias: No deben ofrecerse con el fin de ganar tiempo o retrasar el procedimiento.
- Legalidad: No deben haberse obtenido violando disposiciones jurídicas.
- Validez: No deben haber sido declaradas nulas en otro procedimiento administrativo o jurisdiccional.
El contribuyente tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la diligencia, para ofrecer pruebas adicionales.
Resolución y consecuencias de la visita domiciliaria del SAT
Una vez terminado el plazo en el que el contribuyente puede presentar las pruebas, la autoridad fiscal tiene 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución. El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles.
La resolución puede determinar dos escenarios:
- Desvirtuado. Si el SAT tiene por desvirtuada la presunción, se levantará la suspensión de los sellos digitales.
- No desvirtuado. Se tiene por confirmada la falsedad de los CFDIs y se actualiza lo siguiente:
- Los CFDIs se consideran falsos con efectos generales.
- Las operaciones no producen efecto fiscal alguno.
- Se aplica la cancelación definitiva del certificado de sello digital.
- Se podrá proceder penalmente en contra del contribuyente por el delito del artículo 113 Bis del CFF, sobre comprobantes fiscales falsos.
En caso de ser emisor de comprobantes falsos, el nombre del contribuyente será publicado en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
Además, los contribuyentes tendrán 30 días naturales para corregir su situación fiscal; eliminar los CFDIs de su contabilidad lo que conlleva revertir deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y acreditamientos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aunado a realizar el pago de impuestos y recargos.
A diferencia del procedimiento del artículo 69-B del CFF, en este no se prevé la posibilidad de defensa para el receptor de los CFDIs. En el supuesto de que no regularice su situación fiscal, el SAT le suspenderá su certificado de sello digital y deberá tramitar el procedimiento del artículo 17-H Bis del CFF.
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