Istmo de Tehuantepec: Nuevos plazos y reglas para ganar
estímulos fiscales
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
Actualizan el esquema para facilitar la inversión y permitir mayor participación en la región estratégica
El ejecutivo federal publicó el 23 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones del instrumento que fomenta la inversión en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
Los ajustes redefinen quién puede acceder a los beneficios fiscales, flexibilizan los requisitos de presencia en la zona y replantean la vigencia de los estímulos, particularmente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El cambio atiende una limitante del esquema original, que restringía el acceso a concesionarios o propietarios, dejando fuera a otros participantes económicos que operan dentro de los polos sin ostentar dicha calidad jurídica.
Uno de los cambios más relevantes se ubica en el artículo Segundo, donde se redefine el vínculo jurídico necesario para acceder a los beneficios. El universo de contribuyentes se amplía y deja de ser restrictivo.
Podrán acceder quienes acrediten su presencia en el polo mediante:
Este ajuste reconoce estructuras operativas reales, como el uso compartido de instalaciones o la instalación de operaciones mediante contratos.
Otro cambio relevante es la eliminación de la exigencia estricta de domicilio fiscal en el polo. La reforma reconoce que este requisito generaba costos y desincentivos para los contribuyentes.
Ahora será suficiente con contar con:
Esto permite que empresas con operaciones nacionales mantengan su estructura fiscal y, al mismo tiempo, accedan al estímulo.
El decreto fortalece el papel de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la validación del acceso a los beneficios. La autoridad será responsable de emitir la constancia de cumplimiento o, en su caso, la resolución de incumplimiento.
Dicha constancia se emitirá con previa opinión del corredor interoceánico y con base en el cumplimiento de los requisitos del decreto. Este elemento se consolida como un punto crítico de control, tanto para el acceso como para la permanencia en el esquema.
En materia de estímulos, el ajuste más relevante se encuentra en el artículo Décimo. El beneficio de IVA ya no estará vinculado a la entrada en vigor del decreto original.
El estímulo aplicará durante cuatro años a partir de aquel en que los contribuyentes obtengan la constancia de cumplimiento. Este cambio elimina la desventaja para nuevos participantes y convierte el incentivo en un beneficio individualizado.
Se mantiene la aplicación del estímulo en operaciones entre contribuyentes ubicados dentro de los polos, lo que refuerza la lógica de integración regional.
El beneficio aplica en:
Siempre que las operaciones se realicen entre contribuyentes que desarrollen actividades productivas dentro de los polos.
Finalmente, en términos de vigencia, el decreto establece en su disposición transitoria única que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, a partir del 24 de abril de 2026, por lo que las modificaciones resultan inmediatamente aplicables para los contribuyentes interesados en acceder o continuar en el esquema de estímulos en los Polos de Desarrollo para el Bienestar.