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Sectores como la gastronomía y el hospedaje serán los más beneficiados durante el Mundial 2026, con ingresos estimados de 728 y 614 millones de dólares respectivamente.
En la revista Tributando ando de mayo 2026, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó el impacto que tendrá el Mundial 2026 en la economía de México y las nuevas obligaciones fiscales que tendrán que cumplir ciertos contribuyentes.
El Mundial 2026 se perfila como el evento de infraestructura más relevante de la década. Se llevarán a cabo 13 partidos en México, divididos en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, además, se espera que dejen una derrama económica superior a 4,050 millones de dólares, lo que representaría un impacto aproximado de 0.14% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional en 2026.
México se convertirá en el primer país en albergar la justa deportiva por tercera ocasión y, esta edición, será la más grande con 48 selecciones y 104 países distribuidos entre México, Estados Unidos y Canadá.
La Procuraduría explicó que más allá del espectáculo deportivo, este evento detonará una importante actividad económica en sectores como el turismo, el hospedaje, la gastronomía y los servicios. Sin embargo, también implica nuevas obligaciones fiscales que las personas contribuyentes deben conocer para aprovechar los beneficios sin incurrir en riesgos.
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Estimaciones de beneficios económicos para México
De acuerdo con estimaciones de Deloitte, la derrama económica esperada para el Mundial 2026 se compone de alrededor de 1,800 millones de dólares de inversión en infraestructura y 2,250 millones derivados del incremento en el consumo interno, impulsado por la llegada de visitantes y la activación de diversos sectores productivos.
En materia turística, se estima la llegada de aproximadamente 836,000 visitantes, tanto nacionales como internacionales; este flujo detonará una importante actividad económica, especialmente en sectores como la gastronomía, el hospedaje, el comercio minorista y el transporte, que concentrarán una parte significativa de la derrama.
Se proyecta que la gastronomía genere ingresos cercanos a 728 millones de dólares, el hospedaje alrededor de 614 millones de dólares, el comercio minorista más de 395 millones de dólares y el transporte aproximadamente 309 millones de dólares.
Ante este panorama, la Prodecon expresó que las empresas y prestadores de servicios en México tendrán una oportunidad relevante para incrementar sus ingresos. No obstante, este crecimiento también implicará un mayor nivel de supervisión por parte de las autoridades fiscales, por lo que será fundamental cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias correspondientes.
Régimen fiscal que será válido durante el Mundial 2026
El Gobierno de México implementó un régimen fiscal de excepción, plasmado en el Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y en el Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Estos beneficios fiscales se limitan exclusivamente al ejercicio fiscal 2026 y aplican únicamente a ciertos sujetos vinculados directamente con la organización del evento. Este esquema libera del cumplimiento de algunas obligaciones fiscales, como pago, retención o traslado de impuestos, a determinados participantes, sin que ello implique una exención generalizada para todos los actores económicos.
Los sujetos beneficiados fueron clasificados en diversas categorías por la Resolución Miscelánea Fiscal 2026:
- FIFA, Sociedad Copa Mundial de la FIFA 2026, Subsidiarias y Confederaciones. Exención total de obligaciones fiscales (ISR, IVA, IEPS) por ingresos y actos relacionados exclusivamente con la competencia
- Emisora Anfitriona y Prestadores de Servicios de la FIFA. Exención del pago de IVA e IEPS por actos relacionados con el evento. Obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos percibidos
- Personas Transferidas (Empleados extranjeros temporales). Exención de ISR e IVA por ingresos y actos realizados entre el 7 de mayo y el 19 de agosto de 2026
- Jugadores Extranjeros. Obligados al pago de ISR por Remuneración Base y Premios en Metálico, en proporción a los partidos jugados en México. Exentos de IVA e ISR por otros conceptos.
- Voluntarios. Exención de ISR e IVA por pagos, beneficios en especie o reembolsos recibidos por su participación
La Prodecon aseveró que estos beneficios no aplican cuando se trate de consumo personal en territorio nacional, ni permiten deducir erogaciones vinculadas a ingresos exentos.
Del mismo modo, las personas físicas o morales residentes en México que se encuentren en los siguientes supuestos serán excluidas del beneficio fiscal:
- Personas contribuyentes listadas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) por créditos fiscales firmes o no garantizados
- Empresas que facturan o deducen operaciones simuladas (EFOS y EDOS), conforme a los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF
- Personas contribuyentes con Certificados de Sello Digital (CSD) cancelados
- Personas sujetas a causas penales o condenadas por delitos fiscales
- Obligaciones fiscales para turismo, hospedaje y plataformas digitales
En la revista de la Prodecon se especificó que si bien, la FIFA y sus socios contarán con regímenes preferenciales, las personas contribuyentes mexicanas que operan en los sectores de turismo, hospedaje, gastronomía y espectáculos, también deberán cumplir con sus obligaciones fiscales ordinarias.
Específicamente, quienes renten inmuebles mediante plataformas digitales deben considerar que el esquema de pago definitivo tiene un límite anual de 300,000 pesos. Si se supera, deberán cambiar al régimen de pagos provisionales, lo que implica mayores obligaciones.
Además, a partir del 1 de abril de 2026, las plataformas digitales deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso en tiempo real a sus operaciones, lo que permitirá a la autoridad fiscal conocer ingresos, reservaciones y retenciones.
Por otro lado, en la revista se explicó que el Impuesto Sobre el Hospedaje (ISH) es un impuesto estatal que debe ser trasladado al huésped, pero recaudado por el prestador del servicio.
Las tasas estimadas en ciudades sede serán:
- Ciudad de México: 3% a 5%
- Guadalajara: 5%
- Monterrey: 3%
Los prestadores de servicio deben hacerlo de conocimiento público en tiempo y forma para evitar sanciones.
Recomendaciones para las personas contribuyentes durante el Mundial 2026
La Prodecon recomendó:
- Llevar un registro contable adecuado. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026, exige a los residentes en México que participen en la organización del evento, conserven registros específicos que identifiquen los ingresos y egresos relacionados con este evento
- Emitir CFDI de manera oportuna. Ante el volumen atípico de transacciones, los negocios deberán garantizar la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet dentro de los plazos legales (generalmente 72 horas) para todas sus ventas y servicios prestados a turistas nacionales y extranjeros
- Asesoría preventiva. Las personas contribuyentes que incursionen por primera vez en el arrendamiento, a través de plataformas digitales, deben buscar asesoría profesional para darse de alta correctamente en el RFC y elegir el régimen fiscal que mejor se adapte a su nivel de ingresos proyectada
“El Mundial 2026 no solo dejará una derrama económica histórica, sino que también pondrá a prueba la capacidad de cumplimiento fiscal en México. Aprovechar esta oportunidad requerirá planeación, orden y conocimiento” afirmó la Procuraduría.
Además, agregó que cumplir con las obligaciones tributarias será la mejor estrategia para obtener beneficios reales y sostenibles.