El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede decidir unilateralmente devolver mediante notas de crédito las cantidades pagadas indebidamente por un contribuyente cuando este no haya aceptado esa modalidad de resarcimiento.
Así lo establece el Criterio Jurisdiccional 5/2026 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), aprobado en su sexta sesión ordinaria del 29 de junio de 2026, derivado de un juicio de amparo promovido contra el cumplimiento defectuoso de una sentencia.
El criterio precisa que el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social (LSS) contempla distintas formas para efectuar pagos al Instituto y devolver cantidades. Sin embargo, no lo autoriza a elegir por sí mismo la modalidad que considere más conveniente cuando existe una sentencia que reconoce el derecho del contribuyente a recuperar un pago de lo indebido.
¿Por qué el IMSS debía devolver el dinero?
El asunto comenzó cuando el IMSS determinó distintos créditos fiscales por supuestas diferencias en el cálculo y pago de cuotas obrero-patronales. Derivado de esos adeudos, el Instituto realizó una transferencia de fondos pertenecientes al contribuyente.
La persona afectada impugnó los créditos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Después de tramitar el juicio, la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad de los adeudos y reconoció el derecho del contribuyente a obtener la devolución de las cantidades, debidamente actualizadas y con intereses.
Una vez que la sentencia quedó firme, el IMSS emitió y notificó diversos oficios en los que puso a disposición del contribuyente notas de crédito como forma de devolución.
El contribuyente rechazó esa modalidad debido a que originalmente había cubierto las cantidades en dinero. Ante ello, Prodecon interpuso una queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia, pero el Tribunal consideró inicialmente que la resolución ya había sido cumplida.
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¿Puede el IMSS elegir cómo realizar una devolución?
La Prodecon promovió un juicio de amparo indirecto al considerar que el artículo 40-B de la LSS había sido interpretado incorrectamente. La defensa argumentó que ese precepto regula principalmente las formas mediante las cuales los patrones pueden cubrir cuotas obrero-patronales, créditos fiscales y capitales constitutivos, pero no permite que el Instituto sustituya unilateralmente una devolución en dinero por notas de crédito.
Asimismo, sostuvo que cambiar el objeto de la obligación requiere la aceptación del acreedor. En este caso, el contribuyente manifestó expresamente su oposición al promover la queja contra la entrega de las notas.
El Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo al considerar vulnerados los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Magistrado Instructor del TFJA emitió una nueva resolución y declaró parcialmente fundada la queja presentada por el contribuyente.
La sentencia ordenó dejar sin efectos los oficios de devolución y las notas de crédito emitidas por el IMSS, debido a que no existía aceptación del contribuyente. Además, concedió al Instituto un plazo de 20 días para devolver las cantidades reconocidas como pago de lo indebido, absteniéndose de utilizar notas de crédito como modalidad de resarcimiento.