Reparto de dividendos: Riesgos fiscales por la forma de pago
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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirma que las formalidades de la LISR no son opcionales, sino requisitos indispensables para reconocer el pago de dividendos
Cuando una persona moral distribuye dividendos, no solo debe tener en cuenta los requisitos societarios de la legislación mercantil, sino también aquellas exigencias fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Las formalidades del artículo 76, fracción XI de la LISR, condicionan el efecto fiscal aplicable, pues la modalidad de pago de los dividendos es un componente que debe cumplirse con carácter estricto; lo cual constriñe a dos circunstancias específicas:
el pago debe ser a través de cheque nominativo no negociable expedido a nombre del accionista, o mediante transferencia de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta del accionista beneficiado
expedir el comprobante fiscal por los pagos de dividendos que efectúe, debiendo señalar el monto, el Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido, así como indicar si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Los requisitos en comento son una forma del control fiscal de la autoridad tributaria, la exigencia en la forma de pago permite garantizar la identificación de tal distribución, de realizarse mediante algún mecanismo distinto a los señalados dificulta que la autoridad pueda dar seguimiento al pago respectivo.
En tal virtud, cuando el pago de dividendos se ejecuta a través de pago en especie, cesión de derechos de cobro, compensaciones, endoso de títulos de crédito, u otras modalidades previstas en el Código Civil Federal (CCF), afecta la trazabilidad fiscal y la correcta determinación del ISR; esto se desprende del criterio de rubro: DIVIDENDOS. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR SU PAGO MEDIANTE FORMAS DISTINTAS A LAS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.Clave IX-PSS-510, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, número 51, de mayo de 2026.
Asimismo, se destaca la relevante estrechez en la relación con la CUFIN, esto debido a que una adecuada integración y disminución de este instrumento contable-fiscal permite identificar si estas utilidades ya pagaron ISR a nivel corporativo, o bien, si tiene que generarse una carga fiscal adicional; por lo que resulta preponderante contar con una plena identificación de los medios de pago y en su caso contar con los documentos que así lo acrediten.
En ese tenor, se desprende que la autoridad fiscal al llevar a cabo sus facultades de fiscalización, para el caso del pago de dividendos, privilegia la trazabilidad de las operaciones así como el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La forma de pago de los dividendos, es un elemento primordial, que no debe tomarse como una situación accesoria, ya que cumplir a cabalidad las formalidades fiscales establecidas permite que se preserve la validez de la operación, cumpliéndose con el criterio de certeza jurídica; situación que se traduce en la reducción de riesgos o contingencias tanto para la empresa que distribuye, como los accionistas favorecidos.