Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
MAR 28/07
TDC 17.4312
MIE 10/06
INPC 145.1310
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El SAT determinó que solo los patrones personas morales pueden tramitar el RFC de sus empleados.
Las personas físicas se encuentran impedidas para solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sus trabajadores, esta disposición se encuentra en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2026, en específico de la ficha de trámite 4/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 2.
En dicho ordenamiento se estipula que la autoridad fiscal dispuso que únicamente las personas morales podrán solicitar la inscripción de sus trabajadores, excluyendo a las personas físicas.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Derivado de lo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que indicara cuáles son las razones por las que se restringe a las personas físicas la posibilidad de solicitar la inscripción en el RFC de sus trabajadores mediante la ficha de trámite.
Asimismo, se pidió que indicara si tiene previsto modificar la referida ficha de trámite, a efecto de incluir nuevamente a las personas físicas para que puedan solicitar la inscripción de sus trabajadores en el RFC, y de esta manera la ficha sea congruente con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VII del CFF.
La Prodecon informó, a través de un comunicado, que en caso de que fuera negativa la respuesta, se le solicitó al SAT que indicara de qué manera las personas físicas empleadoras podrán cumplir con la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VII, del CFF, para efectuar la inscripción de sus trabajadores en el RFC.
¿Qué respondió el SAT sobre la inscripción al RFC para trabajadores de personas físicas?
La autoridad fiscal señaló que la restricción de los contribuyentes personas físicas para solicitar la inscripción en el RFC de sus trabajadores mediante la ficha de trámite 4/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, obedeció a que se identificó un uso indebido de la facilidad administrativa otorgada a las personas físicas empleadoras para la formalización fiscal de sus trabajadores.
Por el anterior motivo, se determinó limitar dicha facilidad a las personas morales, en congruencia con lo previsto en el artículo 27 del CFF.
Además, el SAT precisó que si bien, los apartados A, fracción IV y B, fracción VII del artículo 27 del CFF, establecen la obligación de inscribir en el RFC a los contribuyentes que perciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sin distinguir entre personas físicas y morales, también es cierto que el apartado D, fracción IV del mismo artículo, dispone que los contribuyentes a los que se hagan los pagos referidos, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlos en el RFC, los datos necesarios para el cumplimiento de esa obligación.
Del mismo modo, la autoridad sostuvo que la obligación de inscribir en el RFC a los trabajadores reside en las personas morales. No obstante lo anterior, el SAT señaló que los propios trabajadores cuentan con la posibilidad de solicitar su inscripción en el RFC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, conforme a los procedimientos establecidos en las fichas de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” o 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”.
Conoce cómo fiscaliza el SAT en el 2026, qué información cruza y cuáles son los principales riesgos de la contabilidad electrónica y los CFDI's. Participa este 30 de julio, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. en nuestro seminario FISCALIZACIÓN INTELIGENTE 2026, y fortalece tus estrategias preventivas para reducir contingencias fiscales.
¿Cómo inscribirse al RFC siendo persona física?
Inscribirse al RFC es fundamental en el sistema tributario de México, pues identifica a las personas físicas y morales que tienen obligaciones fiscales ante el SAT. El registro se puede realizar en línea o de manera presencial, para la primera debes:
- Contar con una cita en Oficina Virtual con las opciones:
- Oficina Virtual Inscripción de mexicanos que viven en el extranjero
- Oficina Virtual Inscripción Personas Físicas ingresos por salarios
- Oficina Virtual Inscripción Personas Físicas sin obligaciones fiscales
- Comprobante de domicilio (solo en caso de que tu identificación oficial no contenga tu domicilio)
- Identificación oficial vigente
- Formato de inscripción a través de Oficina Virtual (FOV-I) firmado
Para hacerlo de manera presencial deberás realizar y contar con lo siguiente:
- Registra una cita
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio (solo en caso de que tu identificación oficial no contenga tu domicilio)
- Recuerda llevar tu dispositivo USB para tramitar tu e.firma en la misma visita