Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
JUE 13/08
TDC 17.0627
VIE 10/07
INPC 145.1690
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La declaratoria general de inconstitucionalidad tiene límites claros cuando se trata de normas fiscales
El sistema jurídico mexicano prevé la posibilidad de que los gobernados puedan impugnar aquellos actos o leyes que sean consideradas inconstitucionales o que consideren vulneran sus derechos.
El artículo 107 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA), concibe que, el amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio a la persona quejosa.
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De acuerdo con el propio dispositivo, se entiende por norma general:
tratados internacionales
leyes federales
constituciones de los estados y el estatuto de gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México -CDMX-)
leyes de los estados y de la CDMX
reglamentos federales
reglamentos locales
decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general
Ahora bien, debe identificarse el carácter de la norma, es decir, si corresponden a:
normas autoaplicativas: se trata de aquellas disposiciones que de acuerdo con la exigencia que contiene, modifican derechos u obligaciones desde el primer día de su vigencia, sin que se requiera la ejecución de un acto por parte de la autoridad
normas heteroaplicativas: se requiere la actualización de un acto derivado de su aplicación por parte de la autoridad, un tercero, incluso el propio gobernado
Esto resulta relevante ya que de acuerdo con los numerales 17, 18 y 19 de la LA, los plazos para la interposición de la demanda de amparo son:
normas autoaplicativas: 30 días hábiles que se computan a partir del día de su entrada en vigor
normas heteroaplicativas: 15 días hábiles contados desde el día siguiente al que se recibe el primer acto de aplicación
Según el dispositivo 73 de la LA, las sentencias que se obtienen solo protegen y amparan al particular (es) o personas morales que promovieron el amparo; aun cuando se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general o resulta aplicable el efecto general.
Es decir, que aún cuando una norma fiscal sea declarada inconstitucional, debe cada individuo hacer valer sus agravios mediante la interposición del amparo respectivo y hacer valer tal pronunciamiento.
En ese sentido, el numeral 231 de la LA, correspondiente al capítulo VI, que versa sobre el procedimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, excluye a la materia tributaria de la aplicación erga omnes (con efectos generales).
¿Qué es una declaratoria general de inconstitucionalidad?
Es un mecanismo legal que permite la eliminación de una norma general declarada inconstitucional a partir de los criterios emitidos en los juicios de amparo indirecto en revisión.
La base de estudio son aquellas jurisprudencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), o bien, los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que de manera reiterada determinan la inconstitucionalidad de una ley.
Dentro del procedimiento contemplado, se le notifica a la autoridad que emitió la ley para que realice la reforma o adecuación respecto la inconstitucionalidad, una vez transcurridos 90 días naturales sin que se efectúe la corrección o modificación el pleno de la SCJN emite la declaratoria general de inconstitucionalidad, siempre que hubiese sido aprobada por mayoría de votos.
Esta declaratoria se remitirá al Diario Oficial de la Federación (DOF) y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.
Entonces nace la siguiente incógnita, ¿en materia fiscal ya no es posible impugnar una norma consentida?, existe una estrecha vía proporcionada por el numeral 79 de la LA, en la que se constriñe a la autoridad jurisdiccional a realizar el análisis del amparo únicamente contra el acto reclamado y no sobre la norma declarada inconstitucional.
