Las personas físicas que obtuvieron saldo a favor en su declaración anual 2025, dispusieron hasta el mes de julio para ser beneficiados con la devolución automática ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este beneficio se encuentra establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en su artículo 2, fracción II, el cual reconoce el derecho de los contribuyentes a obtener las devoluciones de impuestos.
¿Cuál fue la fecha límite para la devolución automática?
El 31 de julio de 2026 venció el plazo para acceder a la devolución automática del saldo a favor correspondiente a la declaración anual 2025. Esta fecha no sustituyó ni amplió el vencimiento del 30 de abril para cumplir con la declaración anual, únicamente delimitó el mecanismo automático del SAT.
Para acceder a esta facilidad, la persona física debió presentar su declaración anual normal o complementaria a más tardar ese día y seleccionar expresamente la opción de devolución y cumplir con los requisitos relacionados a los montos, medios de autenticación y clave bancaria estandarizada (CLABE). Después del 31 de julio el saldo ya no podrá tramitarse mediante dicha facilidad, siendo el Formato Electrónico de Devoluciones el camino para recuperar el saldo a favor, el cual te explicamos en este artículo paso a paso.
¿Cómo aplicar la devolución automática del saldo a favor en el siguiente año?
Si en tu caso, quieres prevenirte para el 2027 y solicitar dentro de las fechas la devolución automática de saldo a favor, debes saber que conforme a la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, se indica que el contribuyente debe seleccionar la opción de devolución en el aplicativo y enviar la declaración electrónicamente utilizando Contraseña, e.firma o e.firma portable, según el monto solicitado y la cuenta bancaria registrada.
Las reglas son las siguientes:
- si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la declaración puede enviarse con Contraseña
- si el saldo supera los 10,001 a 150,000 pesos, debes enviarla con tu e.firma o e.firma portable
La facilidad no aplica para quienes hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.
Tampoco podrán utilizarla quienes:
- opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución
- presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
- presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
- presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año
- se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 69, penúltimo, fracción III y último párrafos del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del citado Código
- los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en la fracción anterior
- al contribuyente que se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.
- no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF
Asimismo, los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad señalada o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda, a través del FED.