Sin obligación contable el SAT no puede acusar simulación
de operaciones
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Una nueva tesis frena la presunción de operaciones inexistentes cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad
Una nueva tesis judicial establece un límite relevante a las facultades de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT): si una persona no está obligada a llevar contabilidad, la autoridad tampoco puede exigirle que demuestre la materialidad de sus operaciones mediante registros y documentación propios de esa obligación.
El criterio impide que el SAT construya un crédito fiscal sobre pruebas que el contribuyente legalmente no estaba obligado a generar ni conservar. También cuestiona la aplicación automática de la presunción de ingresos a depósitos bancarios cuando falta el presupuesto indispensable previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF): la existencia de una contabilidad obligatoria en la que debieron estar registrados.

El artículo 59, fracción III del CFF permite presumir que los depósitos bancarios que no correspondan a los registros de la contabilidad que el contribuyente esté obligado a llevar constituyen ingresos por los cuales deben pagarse contribuciones.
La expresión “que esté obligado a llevar” es determinante. Para aplicar esta presunción no basta con que la autoridad encuentre depósitos en una cuenta bancaria; debe existir previamente una obligación legal de llevar contabilidad y una omisión de registrar esas cantidades.
Cuando la persona no está sujeta a esa obligación, no puede afirmarse que los depósitos carecen de registro contable. Tampoco puede exigirse que presente libros, pólizas, auxiliares o documentos que únicamente tendría que conservar como parte de una contabilidad que la legislación fiscal no le obliga a integrar.
El tribunal sostuvo que no era válido exigir a la persona contribuyente documentación para acreditar la materialidad de sus operaciones cuando no estaba obligada a llevar contabilidad.
La autoridad pretendía separar ambas obligaciones. Argumentaba que, aunque no fuera exigible la contabilidad, el particular debía contar con documentos que demostraran la realidad de las operaciones de las cuales provenían sus ingresos.
El órgano jurisdiccional rechazó ese razonamiento. Con apoyo en la contradicción de tesis 39/2010 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que la presunción de ingresos por depósitos bancarios depende de una falta de registro en la contabilidad obligatoria. Si esta obligación no existe, tampoco se actualiza la premisa que permite aplicar la presunción.
El caso contiene otro elemento relevante: la cantidad cuestionada había sido informada al SAT mediante la declaración normal anual presentada antes de que comenzaran las facultades de comprobación.
A pesar de ello, la autoridad pretendió aplicar la presunción de ingresos acumulables y exigir pruebas adicionales sobre la materialidad de las operaciones.
Para el tribunal, esa determinación fue ilegal. La cantidad no solo había sido declarada espontáneamente, sino que la autoridad buscaba presumirla como ingreso con base en una disposición que no resultaba aplicable al contribuyente por no estar obligado a llevar contabilidad.
Esta circunstancia resulta especialmente importante porque evita que una cantidad previamente informada se trate como un ingreso adicional únicamente por no existir registros contables que el contribuyente nunca tuvo obligación de elaborar.
No necesariamente. La tesis debe interpretarse dentro del problema jurídico que resolvió. El criterio limita la posibilidad de exigir la acreditación de materialidad como consecuencia de una contabilidad que no es obligatoria y de aplicar la presunción del artículo 59, fracción III del CFF sin que se actualice su presupuesto legal.
Esto no significa que toda persona quede relevada de cumplir otras obligaciones documentales expresamente previstas en las leyes fiscales. Dependiendo del régimen, la operación y el procedimiento, todavía podrían resultar exigibles CFDI´s, contratos, estados de cuenta, comprobantes de pago, escrituras, constancias o documentos específicos.
La diferencia consiste en que la autoridad debe identificar la disposición que impone la obligación documental. No puede crearla mediante interpretaciones extensivas ni sancionar al contribuyente por carecer de información que legalmente no debía conservar.
La facultad de fiscalización no autoriza al SAT a crear obligaciones documentales después de realizada una operación. Si el contribuyente no estaba obligado a llevar contabilidad, la autoridad no puede reprocharle la ausencia de registros contables ni utilizarla para presumir ingresos o desconocer operaciones.
La tesis representa un freno a las revisiones sustentadas en exigencias documentales genéricas. Antes de determinar un crédito fiscal por falta de materialidad, el SAT debe demostrar qué obligación incumplió el contribuyente y cuál disposición lo obligaba a generar o conservar las pruebas requeridas. Sin obligación legal previa, no puede existir incumplimiento.