Materialidad y razón de negocios: elementos que la integran
y documentación clave
Créditos de la imágen: Montserrat Arroyo
El artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) opera bajo la premisa de que no existe razón de negocios cuando el beneficio fiscal es mayor al beneficio económico razonablemente esperado.
En el marco del seminario "Materialidad y Razón de Negocios: Blindaje contra la Presunción de Inexistencia", organizado por la consultora fiscal, jurídica y laboral IDC, la maestra Eréndira Ramírez inauguró el bloque de ponencias de dicho evento.
Durante su intervención, la especialista enfatizó que la defensa y el blindaje de los contribuyentes frente a las facultades de gestión y comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no dependen de un solo documento aislado, sino de la construcción de un ecosistema corporativo coherente, donde el objeto social actúe como el eje rector de cada transacción.
Ramírez detalló que ya no es factible evaluar este principio bajo la óptica tradicional de la década de los noventa, pues hoy en día el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) llega a poner en duda conceptos tan elementales como las erogaciones por nómina.
Esta situación surge cuando la autoridad detecta que las actividades operativas reales de la organización se encuentran completamente desvinculadas de los fines establecidos en sus estatutos de constitución.
Bajo este panorama, el artículo 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) mandata una correlación directa entre el desembolso efectuado y la consecución del objeto de la sociedad.
Para que un gasto sea considerado deducible, debe ser la herramienta natural que permita alcanzar las metas comerciales pactadas por los socios. Si una persona moral mantiene un objeto social disperso o excesivamente amplio, diluye la viabilidad de demostrar una verdadera materialidad, abriendo la puerta a que la autoridad fiscal cuestione la sustancia económica de sus operaciones.
Del mismo modo, explicó que esta falta de armonía entre el papel y lo ejecutado en el día a día impacta de forma directa en el control de riesgos de las organizaciones. Cuando las empresas modifican su giro operativo por razones de supervivencia mercantil sin actualizar formalmente sus actas estatutarias ante fedatario público, se detonan discrepancias importantes.
Dichas inconsistencias entre la actividad económica registrada y los comprobantes fiscales emitidos suelen derivar en revisiones profundas o en la modificación de oficio de las actividades por parte de la autoridad.
La inclusión del artículo 5o.-A en el Código Fiscal de la Federación (CFF) respondió a una tendencia internacional para combatir la elusión, materializando formalmente el concepto de la razón de negocios en el sistema tributario mexicano.
La ponente explicó que esta figura se traduce en el conjunto de argumentos y probanzas que justifican que los actos jurídicos de la empresa persiguen un beneficio económico razonablemente esperado y cuantificable, y no la mera erosión de la base gravable mediante el beneficio fiscal.
El SAT opera bajo la presunción general de que no existe esta sustancia cuando el ahorro impositivo resulta mayor que la ganancia comercial proyectada.
El auditor no puede desconocer de forma unilateral la razón de negocios de una transacción; se requiere obligatoriamente la aprobación previa de un comité conjunto integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el SAT.
Los contribuyentes y asesores legales deben vigilar minuciosamente que dicho órgano se constituya formalmente conforme a las reglas misceláneas vigentes, ya que cualquier vicio en los plazos o en las formalidades de su sesión abre una ventana clave para desvirtuar la legalidad de la auditoría en los tribunales.
Por otra parte, la documentación que integra el expediente de defensa debe regirse por tres principios fundamentales: proporcionalidad, coherencia y adecuada conservación a largo plazo.
Respecto a los contratos privados, la especialista recomendó abandonar el uso de formatos genéricos o "machotes", e incorporar esquemas de firma electrónica avanzada (FEA) para dotarlos de certeza jurídica y mitigar las exigencias de fecha cierta dictadas por la Suprema Corte.
Por último, la consejera legal alertó sobre la necesidad de adoptar directrices estrictas de ciberseguridad y almacenamiento documental bajo los estándares del Código de Comercio y la NOM-151 para la conservación de archivos electrónicos.
Los soportes digitales corren el riesgo de perder integridad, legibilidad o accesibilidad debido a la obsolescencia tecnológica. Implementar políticas de resguardo operativo, respaldos en la nube y el uso de formatos de larga duración como el PDF/A garantizará que la evidencia de los entregables tangibles e intangibles mantenga su valor probatorio frente a eventuales revisiones fiscales.