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JUE 24/09
TDC 17.6425
LUN 10/08
INPC 145.4620
MAR 01/09
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El SAT indicó que recibir intereses no convierte automáticamente a una persona inversionista en socia o accionista de una empresa
Obtener intereses de una inversión no es, por sí mismo, motivo para rechazar la incorporación de una persona física al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ni para darla de baja. Así lo informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en un comunicado, después de solicitar una aclaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por casos en los que se había considerado socios o accionistas a inversionistas que percibían intereses.
Esta distinción es relevante de acuerdo con la respuesta del SAT difundida por Prodecon, donde se indica que el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite obtener ingresos por intereses, previstos en el Título IV, Capítulo VI de esa ley, y tributar en RESICO, siempre que se cumplan los requisitos del régimen y la suma de los ingresos no rebase el límite aplicable.
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¿Qué respondió el SAT a Prodecon?
Prodecon señaló que conoció casos e personas físicas a quienes se les rechazó la incorporación al RESICO o se les dio de baja por la consideración de que sus inversiones las convertían en socias o accionistas de una persona moral. Por ello, pidió al SAT que explicara las razones y fundamentos de esa decisión.
Según la respuesta difundida en el comunicado, los sistemas del SAT no cuentan con un procedimiento que relacione automáticamente el carácter de inversionista o la percepción de intereses con la calidad de socio o accionista.
La autoridad también reconoció la posibilidad de obtener ingresos por intereses y tributar en RESICO conforme al artículo 113-E. Para el caso concreto, donde se rechazó una solicitud o se dio de baja a un contribuyente, indicó que deben analizarse las circunstancias particulares para determinar la causa.
Esto no significa que toda inversión sea compatible con el régimen, por el contrario, en cada caso debe distinguirse si la persona percibe intereses o si efectivamente tiene la calidad de socia o accionista de una persona moral.
¿Qué hacer si te rechazaron o dieron de baja del RESICO?
Prodecon invita a las personas que obtienen intereses y enfrentaron alguna de estas situaciones a solicitar orientación para revisar su caso y conocer las opciones de atención disponibles.
Para plantear el problema, se recomienda tener a la mano la comunicación del SAT sobre el rechazo o la baja, así como la documentación que permita identificar la inversión y los rendimientos recibidos.
Recuerda que la asesoría de Prodecon es gratuita y puede solicitarse mediante el correo atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o en el teléfono 55 1205 9000.