IVA en veterinarias: Tasas y tratamiento fiscal por servicio
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En el mercado de mascotas conviven tasas del IVA y servicios exentos; clasificarlos mal puede afectar su acreditamiento
El mercado de las mascotas abarca mucho más que croquetas y consultas veterinarias, pues la oferta incluye medicamentos, suplementos, accesorios, servicios de estética, hospedaje y entrenamiento, cuya diversidad obliga a revisar el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de cada operación, en lugar de aplicar una tasa uniforme a todo lo que se vende dentro del establecimiento.
Para tiendas, clínicas y distribuidores, esta clasificación tiene consecuencias que van desde la emisión del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) hasta la determinación del impuesto acreditable, porque pueden coexistir actividades gravadas al 16 %, operaciones sujetas a la tasa del 0 % y servicios exentos, aun cuando todos los ingresos provengan de clientes que buscan atender a sus animales de compañía.
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la tasa general del 16 % para las operaciones comprendidas en sus supuestos, de manera que los bienes y servicios relacionados con mascotas quedan sujetos a ese tratamiento, salvo que exista una disposición expresa que permita aplicar la tasa del 0 % o una exención.
Por ello, que un artículo contribuya a la salud del animal, sea recomendado por un veterinario o se comercialice como indispensable para su bienestar no basta para obtener un tratamiento preferencial, porque deben analizarse sus características, composición, procesamiento y clasificación, además de la forma en que se ofrece y documenta la operación.
La enajenación de animales puede estar gravada a la tasa del 0 % conforme al artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la LIVA; sin embargo, la propia disposición excluye a los perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, por lo que su venta se encuentra sujeta al 16 %.
La regla 4.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMISC 2026) identifica entre las pequeñas especies a aves, peces, reptiles, hurones, conejos y diversos roedores, mientras que las aves de corral y los animales grandes empleados comúnmente en actividades de producción o trabajo quedan fuera de esa categoría, distinción que hace necesario revisar el destino y las características de lo comercializado.
En alimentos también existe una diferencia relevante, porque la LIVA reconoce la tasa del 0 % para productos destinados a la alimentación humana y animal, pero mantiene la excepción correspondiente a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas, cuya enajenación está gravada al 16 %.
Este último tratamiento comprende croquetas, alimentos húmedos, dietas procesadas y productos comestibles elaborados para esas especies, sin que las expresiones “natural”, “orgánico”, “premium” o “de prescripción veterinaria” modifiquen su naturaleza fiscal, pues una finalidad nutricional o de apoyo terapéutico no convierte automáticamente al alimento en medicamento.
Los productos crudos requieren especial atención, dado que la excepción legal se refiere a alimentos procesados y no a cualquier alimento para mascotas, por lo que conviene revisar si existen mezclas, formulaciones, cocción, deshidratación u otros procedimientos que permitan sostener la clasificación, sin decidir la tasa únicamente por el nombre comercial de la dieta.
La enajenación de medicinas de patente veterinarias puede aplicar la tasa del 0 %, conforme al artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la LIVA y al criterio normativo 8/IVA/N, que incluye las medicinas veterinarias, los antígenos y las vacunas dentro de ese concepto, siempre que puedan utilizarse sin someterse a un nuevo procedimiento de elaboración.
Por el contrario, las sustancias o insumos que todavía requieren transformación para convertirse en medicamentos están sujetos a la tasa general, mientras que los suplementos nutricionales deben evaluarse por separado, porque complementar la dieta, fortalecer el pelaje o favorecer la digestión no acredita por sí mismo que se esté comercializando una medicina de patente.
También deben revisarse antipulgas, desparasitantes y champús con indicaciones terapéuticas, cuya tasa depende de su verdadera naturaleza y documentación regulatoria, ya que un medicamento veterinario puede recibir un tratamiento distinto al de un repelente, cosmético o producto ordinario de higiene, aunque sus etiquetas utilicen expresiones semejantes.
En cambio, los juguetes, correas, camas, transportadoras, ropa, comederos, dispositivos electrónicos y artículos ordinarios de limpieza están generalmente gravados al 16 %, al igual que la arena sanitaria, pues su utilidad para el cuidado de los animales no los coloca dentro de los supuestos legales de tasa del 0 %.
Los servicios profesionales de medicina veterinaria pueden estar exentos con fundamento en el artículo 15, fracción XIV de la LIVA y el artículo 41 de su reglamento, siempre que requieran título profesional y sean prestados por personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas.
Esta exención exige revisar tanto la naturaleza del servicio como la forma jurídica del prestador, por lo que no debe extenderse automáticamente a cualquier clínica ni a todos sus ingresos, especialmente cuando también ofrece baño, corte, estética, pensión, guardería, paseos o entrenamiento, actividades que están sujetas, por regla general, al 16 %.
Asimismo, debe distinguirse la venta independiente de un medicamento de su incorporación a un servicio médico integral, porque desglosar conceptos dentro del CFDI no basta para demostrar que existen operaciones autónomas, si el cobro corresponde a una atención que comprende valoración, aplicación y seguimiento profesional.
Las operaciones al 0 % conservan el carácter de actividades gravadas y pueden permitir el acreditamiento del IVA relacionado con ellas cuando se cumplen los requisitos legales, mientras que el impuesto de erogaciones destinadas exclusivamente a servicios exentos no es acreditable, diferencia que impide tratar ambas categorías como equivalentes.
Cuando existen gastos utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas, debe calcularse la proporción acreditable conforme al artículo 5o. de la LIVA, de ahí la importancia de identificar desde los registros contables el destino de las adquisiciones y respaldar cada tratamiento con documentación suficiente.
Para consultar el análisis completo y el caso práctico sobre la determinación del IVA en una clínica veterinaria, se invita a la lectura de “IVA en productos y servicios para mascotas” boletín 611, de fecha 15 de octubre de 2026.