Pagador de contribuciones se beneficia

Podrá solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF

Pagos mensuales por desempleo
 Pagos mensuales por desempleo  (Foto: Redacción)

El retenedor que no cobre o descuente las contribuciones a cargo del obligado y las pague directamente o con su patrimonio podrá solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.

De igual forma, el causante que no traslade el IVA o IESPS correspondiente a la operación realizada, y lo cubra directamente o con su patrimonio podrá acceder a esos beneficios.

Sin ser óbice que exista una excepción tratándose de contribuciones retenidas con fundamento en los numerales 66-A, fracción VI, inciso c) y 70-A, primer párrafo, ambos del ordenamiento en comento.

Lo anterior porque el artículo 6 del CFF refiere que en las contribuciones pagadas mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga, estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber descontado, además de tener el carácter de responsable solidario de conformidad con el numeral 26, fracción I del código tributario.

Por ende, el retenedor y contribuyente del IVA e IESPS que pague con su peculio el impuesto tiene derecho a solicitar los beneficios indicados.

Ese razonamiento lo comparte la autoridad hacendaria en los criterios normativos 26/CFF/N “Contribuciones retenidas” y 42/IVA/IEPS/N “Impuestos trasladados”, respectivamente, contenidos en las modificaciones al Anexo 7 de la RMISC 2015 publicado en el DOF el 21 de mayo de 2015.