Somos una persona moral domiciliada en el estado de Veracruz. Nuestra actividad es el servicio de suministro de personal a diferentes empresas de la región, quienes al efectuarnos el pago de nuestra contraprestación pactada, nos retienen el impuesto sobre nóminas (ISN) local. Al presentar nuestra declaración de entero de este tributo contra el determinado, ¿podemos acreditar el propio que nos retuvieron nuestros clientes?
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CFEV), relativo a la causación, determinación y entero del ISN local, los contribuyentes que reciban servicio de personal deberán retener el tributo a sus proveedores, entregando la constancia respectiva (art. 98).
No obstante, el CFEV no contempla la naturaleza jurídica de esta retención, es decir, si constituye un pago definitivo o se trata de un pago provisional que en su caso pudiera ser acreditado contra el impuesto que el causante deba calcular como contribuyente del ISN.
Por lo que ante la falta de una norma precisa, de proceder a aplicar el acreditamiento retenido, debiera de solicitarse autorización previa al fisco de dicha entidad federativa, para efectos de una certeza jurídica.