Por Paris Pérez
Los usuarios del servicio de agua potable en la CDMX están obligados a pagar los derechos por tal suministro, de conformidad con las tarifas previstas en el CFDF; que puedes consultar en esta liga (art. 172, CFDF).
Con independencia de lo anterior el pago de derechos por el suministro de agua para uso doméstico está gravado a la tasa 0 % del IVA en términos del artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA, pero para cualquier otro uso se causará dicho impuesto a la tasa general del 16 %, según los artículos 1o y 14 de la LIVA.
A continuación unos cálculos sobre el particular:
IVA por derechos por suministro de agua para uso industrial
Concepto | Importe | |
Derechos por suministro de agua para uso industrial | $1,000.00 | |
Por: | Tasa | 16 % |
Igual: | IVA por derechos por suministro de agua para uso industrial | $160.00 |
IVA por derechos por suministro de agua para uso doméstico
Concepto | Importe | |
Derechos por suministro de agua para uso doméstico | $1,000.00 | |
Por: | Tasa | 0 % |
Igual: | IVA por derechos por suministro de agua para uso doméstico | $0.00 |