Por Berenice Chávez
Las Reglas de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2016, publicadas en la Gaceta Oficial en enero pasado precisan los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración, el contenido y la presentación del dictamen vía Internet.
Estas reglas destacan que las contribuciones locales de la CDMX por las que se debe emitir dictamen son:
- impuestos:
- predial
- sobre nóminas, y
- prestación de servicios de hospedaje
- derechos:
- por el suministro de agua
- de descarga a la red de drenaje
No es limitante que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, etc..
Recuerda que estás obligado a dictaminar 2016 en esta entidad si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos, si durante 2015:
- hubieses contado con:
- un promedio mensual de 150 o más trabajadores
- inmuebles de uso diferente al habitacional, con valor catastral de cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, superior a 26 millones 982 mil, 818 pesos. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que en su conjunto rebasen este valor
- inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral de cada uno o en su conjunto rebasen de 26 millones 982 mil, 818 pesos
- un consumo, por una o más tomas, más de 1,000 m³ de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos. Cuando el uso sea únicamente doméstico siempre que el inmueble en donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se hubiese otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente
- te constituiste como organismo descentralizado, empresa de participación estatal mayoritaria o fideicomiso público conforme a las leyes de la materia
- tuvieses una utilización de agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México (CDMX) y hubieses efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje
- hubieses prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal del Distrito Federal y que en dicho ejercicio percibido un monto igual o mayor a los 10 millones 396 mil pesos, como contraprestación por los servicios prestados, y
Si no estás dentro de estos supuestos puedes optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Así las cosas, si estás obligado u optas por dictaminar tus obligaciones locales tributarias en la CDMX, deberás presentar a más tardar el:
- 15 de marzo del 2017, el aviso para dictaminar, y
- el último día hábil de mayo de 2017, tu dictamen