Cómo pagar menos por el agua

Las empresas que realizan acciones tendientes a minimizar el consumo de agua potable tienen derecho a una reducción en el pago

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy 26 de noviembre de 2009, se publicó en la Gaceta del D.F. la Resolución por la que se validan los lineamientos presentados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, los cuales deben ser observados por las personas que tienen derecho a una reducción de los derechos por suministro de agua conforme a la siguiente tabla:

Personas beneficiadas Beneficio Requisitos Formato a utilizar
Empresas que realicen inversiones en equipamiento e infraestructura para la sustitución de agua potable por agua residual tratada en sus procesos productivos, incluyendo la instalación de la toma
(Artículo 296, III del CFDF)
Reducción equivalente al 80% de los Derechos por el Suministro de Agua Presentar la constancia emitida por el Sistema de Aguas, en la que se haga constar la utilización del agua residual tratada. SACM 1, el cual se obtendrá y presentará en la Ventanilla Única de la Subdirección de Factibilidad de Servicios, de la Dirección de Verificación Delegacional y Conexiones, de la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios, ubicada en: José Ma. Izazaga No. 89, piso 16, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, México, D.F., de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas
Personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan y comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable(Artículo 314 BIS del CFDF) Reducción equivalente al 25% por concepto de derechos por suministro de agua potable. Obtener la constancia que expedirá el Sistema de Aguas, donde se acredite que el inmueble al que se aplicará la reducción se destina efectivamente a la fabricación, distribución o comercialización de productos ahorradores de agua potable.

SACM 2, el cual se obtendrá y presentará en la Oficialía de Partes de la Subdirección de Control de Calidad del Agua de la Dirección Técnica, ubicada en: Av. División del Norte No. 3330, 1er piso, Col. Ciudad Jardín, Delegación  Coyoacán, C.P. 04370, México, D.F., de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas.

Para que las empresas señaladas en la tabla anterior puedan obtener las constancias correspondientes, deberán observar los siguientes lineamientos:

  • el formato de solicitud de constancia deberá contener sólo los datos que en éste se señalan; no obstante, podrán acompañarse, en hoja por separado, las aclaraciones que se consideren necesarias, para la procedencia de la solicitud.
  • Anexar la siguiente documentación a la solicitud. Dicha documentación deberá presentarse en original o copia certificada, anexándose de cada documento copia simple, para que en su caso, previo cotejo sean devueltos, en un término de tres días hábiles.
    • en su caso, acta Constitutiva de la empresa, así como la última protocolización ante Fedatario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
    • RFC de la persona física o moral y/o alta en la SHCP de la empresa.
    • identificación oficial de la persona física, del representante legal o apoderado (preferentemente la credencial para votar), además, del instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración, en su caso.
    • constancia de adeudos vigente, con la que la persona física o moral acredite que se encuentra al corriente en el pago de los derechos por el suministro de agua residual tratada y potable, respectivamente.
    • escrito del interesado o representante legal en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del DF, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.
  • de encontrarse alguna diferencia o falsedad en la información proporcionada respecto a la verificada en el campo, o de no permitir el libre acceso al personal que realizará la verificación, se tendrá por no presentada dicha solicitud y se informará por escrito al solicitante.
  • una vez cumplidos todos los requisitos y, en su caso, subsanadas las omisiones, el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México emitirá la constancia correspondiente dentro de los 20 días hábiles siguientes.
  • la constancia se entregará en original al interesado, para que en su caso, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, proceda a solicitar la reducción respectiva.
  • la emisión de las constancias, no eximirá a los beneficiarios de presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a los derechos por el suministro de agua previstos en los artículos 194 y 195 del CFDF, respectivamente.
  • la constancia se aplicará a partir del período de pago inmediato posterior a que se haya emitido y hasta el último día del año en que se haya expedido, por lo que la unidad administrativa que intervenga en la emisión de la misma, podrá actualizarlas de oficio o a petición de parte interesada, siempre que no haya aplicado la reducción de que se trate y se cumplan las condiciones requeridas para ello.
  • las reducciones se harán efectivas en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México
  • el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá verificar en cualquier momento que continúan las circunstancias por las cuales se expidieron las constancias y en caso de que las mismas hayan variado en forma negativa, dichas constancias quedarán sin efectos.
  • si la solicitud no fuera procedente se emitirá la resolución correspondiente, a través de la cual se funde y motive la negativa, misma que deberá notificarse al interesado.
  • para recoger la constancia u oficio de improcedencia de la solicitud, el representante legal o apoderado, previa presentación de una identificación oficial vigente, deberá acusar de recibido anotando claramente su nombre, la fecha, los datos de su identificación y su firma
  • en ningún caso será procedente la emisión de la constancia, cuando los contribuyentes hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, hasta en tanto se exhiba copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento que al efecto se presente ante la autoridad que conozca de la controversia.
  • si la información y documentación proporcionada por el solicitante resulta falsa, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellas que se conducen con falsedad, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables y las constancias emitidas quedarán sin efectos. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se sujetará al principio de buena fe.