Pobreza y violencia afectan a los niños mexicanos

Carencias alimentarias, una de las principales violaciones a los DDHH de los menores

Violación de los derechos del menor (Foto: Notimex)
 Violación de los derechos del menor (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

En México residen 32.5 millones de niños que representan alrededor del 30% de la población nacional, de estos –lamentablemente- 11.7 millones viven en pobreza alimentaria, de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

De hecho, en el último lustro el mayor incremento de la pobreza alimentaria se dio precisamente en los menores mexicanos. La falta de acceso a la alimentación es una de las principales violaciones a los derechos humanos de los niños en el país, y sus efectos –aunque su situación económica mejore más adelante- son irreversibles.

Pero la deficiencia alimentaria no es el único problema que enfrenta la niñez en nuestro país, la UNICEF ha reportado que tres de cada cuatro menores mexicanos padecen alguna carencia social, y uno de cada cuatro presenta tres o más carencias sociales.

Es decir, el 9.8% de los niños y adolescentes en México presentan rezago educativo; 29.8% tienen carencia de servicios básicos en la vivienda, y 29.5% padecen carencia por acceso a la alimentación. Al respecto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) considera que es urgente implementar políticas específicas para la reducción de la pobreza infantil en el país.

Otro problema que afecta a este grupo poblacional es la violencia. Según un análisis de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en México mueren diariamente 85 menores de edad por causas previsibles, la mayoría enfermedades, aunque también destaca el homicidio.

El estudio de la CDHDF señala que por esta última causa cada tercer día muere un niño menor de cinco años. Además, la tasa de violencia contra este sector ha crecido de manera significativa.

En términos jurídicos, el maltrato a los menores se castiga en la mayoría de los Códigos penales del país. El problema es el subregistro existente en el número de denuncias. La CDHDF apunta que no hay fuentes de información específica para tener certeza de la situación de violencia y maltrato en la infancia mexicana.

Sin embargo, no todo es negativo en la situación de los menores en México, pues en materia jurisprudencial los tribunales del país, y específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han emitido novedosos criterios que protegen en forma integral a los niños, incluso por encima de los intereses de sus padres.

Al respecto se destaca una tesis de la Primera Sala de la SCJN en la que se establece que “la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia”, por ende el vínculo que existe entre el niño y sus padres debe ser protegido “aun cuando la relación de los padres esté rota”.

Esa misma Sala del máximo tribunal del país amparó en 2012 a la abuela de un menor en contra de una asociación de beneficencia privada, que pretendía se declarara la pérdida simultanea de la patria potestad de la madre y abuela del infante.

Los ministros de la Sala realizaron un estudio “del significado y alcance que tiene el principio de interés superior del niño” y concluyeron que este fue respetado en el caso concreto, pues en la sentencia que se analizó se privilegia el derecho del menor a vivir a lado de su familia ampliada.

A su vez, en los casos de divorcio, también en 2012 un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que las autoridades jurisdiccionales deben darles a los menores de edad la oportunidad de emitir su opinión, por lo que el Juez debe llamarlos al procedimiento para que manifiesten lo que estimen conveniente.

La SCJN ha determinado que el interés superior del menor implica considerar aspectos que garanticen y protejan plenamente el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, por eso los créditos que se establecen en materia de alimentos tienen preferencia sobre cualquier otro.

En los casos de adopción, la SCJN ha determinado que el mantenimiento del menor en la familia biológica puede entrar en contradicción con el interés superior del niño. “En el plano de la función judicial, procurar el interés superior del menor implica separar conceptualmente aquel interés del menor -como sujeto de derecho- de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso el de los padres”. En consecuencia, el derecho de los padres biológicos no es un principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas que protejan a los niños.