Representación legal de menores

La representación de un menor por un tutor, surge cuando no hay quien ejerza la patria potestad sobre el menor o en caso de divorcio

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 .  (Foto: IDC online)

Los menores de edad no tienen capacidad de ejercicio, seg?l art?lo 425 del C?o Civil para el DF (CCDF), consecuentemente act?a trav?de su representante. Los representantes leg?mos de los menores de edad son las personas que ejercen la patria potestad o un tutor. En este sentido, los padres son quienes ejercen la patria potestad sobre los hijos y tendr?la administraci?egal de los bienes. A falta de uno de los padres, corresponder?u ejercicio al otro; a falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia establecida en la ley, los ascendientes en segundo grado (abuelos), en el orden que determine el juez de lo familiar (art?lo 414 del CCDF). En el caso de los hijos adoptivos, la patria potestad la ejercen ?amente las personas  que lo adopten (art?los 414 y 419 del CCDF).

Asimismo, seg?l art?lo 482 del CCDF, que la representaci?e un menor por un tutor, surge cuando no hay quien ejerza la patria potestad sobre el menor o en caso de divorcio.

Tales tutores son designados en testamento por quien ejerc?la patria potestad, o por un juez de lo familiar (art?lo 483 del CCDF), aunque tambi?existe la denominada tutela leg?ma que ser?esempe? por las personas se?das por la ley (numerales 483 al 491 del CCDF).

Si el menor de edad contrae matrimonio, saldr?e la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto, disponiendo as?ibremente de su persona y de la administraci?e sus bienes; en este supuesto, respecto de la enajenaci?e ellos o su gravamen, el menor requiere de la autorizaci?udicial y est?mpedido para intervenir personalmente como actor o demandado en los negocios judiciales sin un tutor especial (art?lo 643 del CCDF).

Para acreditar la patria potestad del menor:

  • los padres deben exhibir el original o una copia certificada del acta de nacimiento del menor, donde se asienta qui?s son sus padres, adem?de presentar su identificaci?ficial
  • los abuelos del menor la acreditar?con la resoluci?udicial en la cual conste su designaci?omo titulares de la patria potestad
  • cuando se designe el tutor por testamento, deben presentarse las actas de nacimiento del menor y defunci?e los padres, el testamento e identificaci?ficial del representante
  • si se determin? representaci?or mandato judicial, se acreditar?ediante la exhibici?e la resoluci?ue as?o justifique