La Ley General de Educación (LGE) prevé que la educación puede impartirse por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (art. 7).
Aunque la LGE no precisa lo que cada uno de estos actos implica, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, autorización (autorizar) es ?dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo?; y reconocimiento reconocer) es ?admitir y manifestar que es cierto lo que otra dice o que está de acuerdo con ello?.
Por otra parte, según el artículo 13, fracción VI de la LGE, las autoridades educativas locales tendrán, entre otras atribuciones, la de otorgar, negar y revocar la autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; asimismo, de manera concurrente tanto las autoridades educativas federales y locales tendrán la facultad de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los mencionados (art. 14, frac. IV).
Por lo tanto, si bien es cierto que tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial sirven para que los particulares puedan impartir educación, también lo es que por lo concerniente a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente la autorización expresa del Estado, y tratándose de estudios distintos de los antes mencionados sólo requieren el reconocimiento de validez oficial de estudios. Tal autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que los mismos se refieren, al sistema educativo nacional.