Beneficio laboral del aplicativo de subcontratación SAT

La LIF de 2018 señala que se entendería como cumplidos los deberes fiscales cuando los contribuyentes utilizaran el aplicativo informático conforme a los plazos y requisitos indicados

.
 .  (Foto: iStock)

Si bien desde el 1o. de enero de 2017 las partes involucradas en el régimen de subcontratación previsto en el numeral 15-A de la LFT están obligadas a cumplir ciertos deberes fiscales para conseguir el acreditamiento del IVA y la deducción correspondiente en el ISR, fue hasta mediados de mayo cuando el SAT señaló, en su miscelánea, que tendrían que utilizar para ello el aplicativo creado ex profeso y disponible en su portal.  (Para conocer en qué consisten estos deberes se recomienda consultar el tema “Aplicativo de subcontratación” disponible en nuestra página.

SAT FACILITA CUMPLIMIENTO DE SUBCONTRATACIÓN

En esa misma normativa la autoridad precisó que dicha herramienta también podría ser empleada en la prestación de servicios, a través de la cual se pusiera a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñara sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estuvieran o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sea considerada como subcontratación, según el artículo 15-A de la ley laboral.

El 18 de julio de 2017, el SAT a través de la segunda modificación a la miscelánea difirió hasta diciembre la entrega de la información a reportar de enero a noviembre de ese mismo año.

No obstante en la Ley de Ingresos de la Federación de 2018 se estableció que se entenderían como cumplidos los deberes fiscales relativos a la subcontratación, cuando los contribuyentes utilizaran en 2018 el aplicativo informático dado a conocer por el SAT, por supuesto observando los plazos y requisitos correspondientes.

El empleo de este aplicativo puede representar para los contribuyentes contratantes de este tipo de servicios una ventaja para efectos laborales, ya que contarían con una fuente de información seria de su contratista respecto del pago de las remuneraciones realizadas a los trabajadores subcontratados, y en un futuro de las cuotas-obrero patronales.

Lo anterior toma relevancia, si se considera que según la LFT las empresas beneficiarias de aquellas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otras, y que no dispongan de elementos propios suficientes, son solidariamente responsables respecto de las obligaciones para con los trabajadores subcontratados. De ahí que este aplicativo les daría la oportunidad de conocer cualquier contingencia que pudiesen enfrentar (arts. 13 y 15, LFT).