Diagnóstico de salud laboral, ¿especial?

Las empresas con menos de 100 subordinados deben contar con uno y cumplir deberes especiales

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 -  (Foto: Redacción)

De conformidad con la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades –NOM–, los patrones deben tener un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo –DSST–; no obstante, si cuentan con menos de 100 subordinados pueden cumplir con disposiciones especiales (arts. 7o., fracc. I, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST); 4.1.1, y 4.3, NOM).

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Las empresas ubicadas en este último supuesto pueden:

  • elaborar su diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo integral que contenga, por lo menos, la identificación de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables (punto 6.1, inciso d) de la NOM), y
  • realizar la relación de acciones preventivas y correctivas de higiene laboral, según las actividades a que se dediquen. De acuerdo con los puntos 4.4.1; 5.1; 5.2; 5.4; 5.5; 5.6; 7.1, incisos a) a d), de la NOM, en esta se debe:
    • priorizar la atención según el riesgo implicado
    • señalar las actividades y los programas de promoción para la salud del personal, prevención de las adicciones recomendadas por l compañías o las autoridades
    • precisar las tácticas de reacción ante emergencias y contingencias sanitarias, ideadas por los patrones o las entidades de la materia
    • indicar fechas de inicio y fin programadas para instrumentar las acciones preventivas, correctivas y para la reacción ante urgencias
    • establecer las guías o los registros que permitan dar cumplimiento a la lista en comento
    • dar seguimiento a los avances de la implementación de las medidas de prevención y corrección, así como registrar los resultados respectivos, y
    • verificar que se cumpla con la relación de acciones preventivas, y si es el caso, realizar las adecuaciones pertinentes

La relación referida debe actualizarse al menos una vez al año y se tiene que comunicar al personal o a la comisión de seguridad e higiene respectiva (puntos 4.4.1 y 4.5, NOM).

En caso de que los patrones sean objeto de una inspección de la STPS o se sujeten a la evaluación de la conformidad de la NOM, acreditarán que absorben las funciones y actividades preventivas citadas, por medio de la entrevista que realicen quienes estén a cargo de la revisión.

Por lo que respecta al DSST, tienen que exhibir el documento que lo contenga , o en su caso presentar las evidencias resultantes de la herramienta digital Evaluación del Cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, visible en la plataforma de la STPS conocida como Servicios electrónicos de la STPS, visible en este sitio. (art. 9.2, NOM).

No contar con el DSST, hace acreedores a los patrones infractores a la imposición de una sanción económica, que va de 50 a 100 veces la UMA, equivalente de 4,224.50 a 8,449.00 pesos (art. 115, fracc. I, RFSST).