¡Llegaron los lineamientos para el padrón de subcontratación especializada!
Estos son los pormenores del acuerdo dado a conocer por la STPS para el registro de subcontratistas especializadas
Laboral
La STPS publicó en el DOF del 24 de mayo de 2021, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), el cual entra en vigor el 25 de mayo.
El Acuerdo tiene como objetivo el establecer las disposiciones generales para que las personas físicas o morales que realicen servicios u obras especializadas y que para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, para ejecutar servicios o realizar las obras especializadas, conforme a los artículos 13 y 15 de la LFT.
Debe precisarse que lo anterior contradice lo señalado en el numeral 12 de la LFT, el cual prohibe proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de una persona.
A continuación se detalla lo más relevante del documento publicado por la STPS.
Requisitos para el registro
El artículo octavo del Acuerdo prevé que el trámite a realizar por los contratistas se llevará a través de la plataforma electrónica http://repse.stps.gob.mx. Si bien dicha página ya está disponible, aún no se habilita la opción para realizar la gestión.
En dicha plataforma, el interesado en obtener su registro deberá proporcionar lo siguiente:
- firma electrónica vigente (firma)
- nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre, en caso de ser persona física
- nombre comercial
- entidad federativa
- RFC
- domicilio: calle o avenida, número exterior e interior, colonia o fraccionamiento, CP, localidad, y municipio o alcaldía
- geolocalización
- teléfono fijo y celular y correo electrónico
- número del acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de persona moral)
- Numero de Registro Patronal ante el IMSS
- datos del representante legal de la empresa
- afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)
- número total de la plantilla laboral al momento de solicitar el registro (indicando cuántos hombres y mujeres se tienen)
- actividad económica especializada conforme al “catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riegos de Trabajo” del IMSS, contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón
- actividad económica preponderante
Igualmente, los contratistas tendrán que adjuntar en formato PDF o XML los siguientes documentos:
- identificación oficial vigente –credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional – de la persona física o del representante legal de la empresa
- poder notarial
- comprobante de nómina
- acta constitutiva y el objeto social vigente
- constancia de inscripción en el RFC
- tarjeta de identificación patronal ante el IMSS, y
- comprobante de domicilio –luz, predial, teléfono–
Procedimiento para el registro
- Enviada la información y la documentación descrita, se asignará un número de folio para seguimiento
- la STPS, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido el aviso se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar, y
- corroborada la información, la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el padrón, emitiendo el “aviso de registro” correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante
El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible su renovación para que la contratista pueda prestar sus servicios.
Si desea más información respecto a los pormenores del Acuerdo, le recomendamos consultar el infoflash número 3126 ¡Listos los lineamientos para el registro de subcontratación especializada!.