El 23 de abril de 2021, se transformó la subcontratación laboral, quedando prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Inicialmente los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto de reforma en materia de subcontratación, preveían que:
- empresas que operaban bajo un régimen de subcontratación laboral, contaban con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (24 de abril de 2021), para transferir a su personal a la beneficiaria, considerándose ello como una sustitución patronal (especial), y
- quienes prestan servicios de subcontratación de servicios y obras, especializados, tendrían un lapso de 90 días naturales, contado a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general de la STPS para obtener su registro ante dicha Secretaría
Esto cambió derivado del Decreto por el que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril, publicado en el DOF el 31 de julio de 2021, y que entró en vigor el mismo 1o. de agosto de 2021.
Por lo que, hasta el 1o. de septiembre:
- quienes presten servicios de subcontratación de servicios y obras, especializados, deben obtener su registro ante la STPS (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas —REPSE—), y
- se considerará sustitución patronal para efectos laborales, la transferencia de personal que realicen las empresas que hubiesen operado bajo el régimen de subcontratación derogado a otras compañías, siempre que estas reconozcan los derechos laborales, incluida la antigüedad que se hubiesen generado los colaboradores por el efecto de la relación de trabajo
Si desea profundizar sobre este tema se recomienda leer el Infoflash #3169 Nuevos plazos de la reforma en materia de subcontratación. Este servicio es exclusivo para suscriptores, si aún no lo es puede suscribirse aquí.