Desde el 1o. de mayo de 2021, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) empezó a conocer de los procedimientos de legitimación, a fin de cumplir con lo establecido en el Décimo Primer Transitorio del Decreto de Reforma Laboral de 2019, el cual ordena a los sindicatos legitimar sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), antes de la entrada en vigor de la modificación legal, para que a través del voto personal, libre y secreto, los agremiados aprueben o no su contenido.
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Dicho transitorio establece que la legitimación debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de la LFT; es decir, a través de un procedimiento de consulta.
En el Protocolo para el procedimiento de legitimación de CCT existentes (Protocolo) del 30 de abril de 2021, el Cefecorel señaló en el numeral 33, que dicho Centro verificará si el proceso de consulta cumplió con los requisitos establecidos en la LFT y en el Protocolo, y de encontrar irregularidades que incidan en el resultado o hubiesen impedido el cabal desarrollo de la consulta, se podrá declarar nulo el procedimiento, debiendo desahogar nuevamente la consulta.
No obstante, no se indicó qué medio de defensa pudiese interponer el sindicato, dejándolo en estado de indefensión en caso de no estar de acuerdo con la nulidad decretada.
Recientemente, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió el criterio de rubro: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL EN LA QUE DECLARA NULA LA CONSULTA DE REVISIÓN CONTRACTUAL Y ORDENA SU REPOSICIÓN, con registro digital 2023871, que determina que es viable el juicio de amparo indirecto contra la resolución que declara nula la consulta de revisión contractual (legitimación de CCT) y ordena su reposición.
Esto en virtud de que el Cefecorel se encarga de comprobar que la representación del sindicato en sus elecciones y la celebración o revisión del CCT sean producto de la voluntad de los trabajadores sindicalizados, y no resuelve ninguna controversia entre dos o más partes.
Por lo tanto, la declaración de nulidad de la consulta en el proceso de legitimación del CCT, es un acto definitivo emitido por una autoridad distinta a la judicial, contra la cual es procedente el juicio de amparo indirecto, según el artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.