¿Centro Laboral se puede oponer a desahogar la conciliación?

Si el Tribunal Laboral ordena el desahogo del procedimiento de conciliación, el Centro Laboral no puede señalar que no lo llevará cabo

Los nuevos Tribunales Laborales (federales o locales) cuentan con facultades para hacer cumplir sus determinaciones, porque los procedimientos jurisdiccionales son una garantía de verificación del respeto al derecho a la seguridad jurídica (arts. 16, 17, penúltimo párrafo y 94, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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Por ello, las autoridades administrativas deben cumplir con los lineamientos contenidos en las determinaciones de los jueces y, en caso de no hacerlo, incurrirán en una responsabilidad que es sancionada por las leyes.

En ese sentido, si un Tribunal Laboral ordena la remisión de la demanda al Centro de Conciliación Laboral para que se lleve a cabo el procedimiento conciliatorio prejudicial, este no puede oponerse a dicha resolución, puesto que la obligatoriedad de su observancia proviene del atributo de imperio de que están investidas las determinaciones de aquel, lo que hace exigible su cumplimiento.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) es un organismo público descentralizados de la administración pública federal, al igual que sus similares a nivel local, por lo tanto, se encuentran obligados a acatar las ordenes emitidas por las autoridades jurisdiccionales.

Lo anterior se sustenta en el criterio de rubro: CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. NO TIENE FACULTADES PARA OPONERSE A LA DETERMINACIÓN POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES LE ORDENA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL, Registro digital: 2024492, que precisa que el Centro de Conciliación no puede negarse a realizar el trámite conciliatorio que se ha ordenado desahogarse, debiendo proceder a su sustanciación, pues de no hacerlo genera un aparente conflicto competencial que en realidad es inexistente y retarda la solución del asunto.

 

Además, de no obedecer dicho mandato, contraviene lo contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la justicia debe ser pronta y expedita, objetivo de la reforma constitucional en materia laboral del 24 de febrero de 2017, ya que con ella se pretende hacer más ágil y sencilla la solución de los conflictos laborales.

De lo anterior se concluye que el Cefecorel deberá realizar la función conciliatoria cuando así lo solicite la autoridad judicial.