En propinas, ¿quién debe acreditar su monto en un juicio?

Si el patrón ofrece el empleo con el mismo salario y porcentaje de propinas que el trabajador señaló en su demanda, es innecesario analizar su veracidad

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Las propinas son parte del salario de los trabajadores, y si no se defina en esa calidad un porcentaje de los consumos, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda (arts. 346 y 347, LFT).

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Para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los Tribunales Laborales estén en condiciones de definir la cantidad tocante a las propinas, los empleados deben acreditar el porcentaje sobre los consumos o que se fijó el aumento. Ello conforme a la tesis aislada de nombre: PROPINAS AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE PACTÓ PORCENTAJE SOBRE CONSUMOS, Registro digital: 199709.

No obstante, si el empleador al contestar la demanda señala que no despidió al trabajador, y le ofrece el empleo con el salario (diario y propinas) manifestado en dicho escrito, se considera como reconocimiento expreso de este; por tanto, se libera al subordinado de la carga probatoria.

Lo anterior, según el criterio aislado de rubro: PROPINAS. CUANDO EN EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EL PATRÓN RECONOCE SU MONTO, INTEGRAN EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN O PRESTACIÓN, LO QUE HACE INNECESARIO ANALIZAR SU VEROSIMILITUD, Registro digital 2025059.

Si bien ha sido tema de debate la integración o no de la propina al salario, lo ideal es pactar en el contrato individual o colectivo de trabajo, o en alguna política interna, la cantidad que se agregue por este concepto y si esta debe ser conforme a la categoría del puesto que desempeñen (mesero, lavaloza, bar tender, etc.), ello para dar certidumbre sobre cuál es el monto que se adiciona al sueldo para efectos de indemnizaciones o prestaciones de aquellos colaboradores sujetos a recibir ese tipo de dádivas, y así contar con elementos para acreditar esa retribución.