Dónde tramitar la declaración de beneficiarios de un trabajador

El tribunal laboral donde reside el familiar del trabajador fallecido es el competente para conocer del asunto

Cuando fallece un colaborador, sus beneficiarios tienen derecho a recibir las prestaciones devengadas de aquel; por ende, es pertinente que soliciten un reconocimiento de que tienen derecho a cobrar las cantidades respectivas del finiquito, y en su caso, la prima de antigüedad.

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Para ello, deben iniciar ante los tribunales laborales por la vía especial un procedimiento (que no implica un conflicto alguno entre partes determinadas) de declaración de beneficiarios, en términos de los numerales 982 a 990 de la LFT

Toda vez que no se promueve una demanda contra el patrón, conforme a los principios de economía procesal, realidad y pro operario, debe prevalecer la interpretación más favorable a los beneficiarios. Por ello, se considere que el órgano competente para conocer del procedimiento no contencioso es el del domicilio donde residen los deudos del empleado, pues con ello se le privilegia el acceso a la justicia.

Por consiguiente, no se debe atender las reglas previstas en el numeral 700, fracción II de la LFT, que contemplan la competencia por razón de territorio en caso de un conflicto contencioso —en los conflictos individuales, el actor puede escoger entre el tribunal del lugar de celebración del contrato, el del domicilio de cualquiera de los demandados o el correspondiente a donde se prestaron los servicios—.

De lo contrario, se podría generar un gasto económico innecesario a los beneficiarios, por los traslados que tendrían que realizar entre un estado y otro; de ahí que sea viable aplicar supletoriamente el artículo 24, fracción VIII del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual indica que, en los actos de jurisdicción voluntaria, el tribunal competente es el del domicilio del que promueve.

Lo anterior conforme a la tesis aislada de rubro: DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE RESIDE LA PROMOVENTE ES COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, Registro digital: 2025267.

Finalmente, si desea conocer los conceptos que se pagan por la terminación de la relación laboral al fallecer un colaborador, lo invitamos a participar en nuestro seminario “Cómo manejar la terminación de las relaciones laboralesque se llevará el próximo 20 de octubre de 2022, para registrarse pulse aquí.