Manejo del REPSE en agroindustria de exportación

El corte, la cosecha o la recolección de frutos no se considera actividad especializada

La STPS publicó en el DOF del 14 de noviembre de 2022, el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación (Acuerdo) el cual entra en vigor el 15 de noviembre del presente año.

El Acuerdo fija varios criterios en el proceso de cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, siendo lo más relevante lo siguiente.

La actividad de corte, cosecha o recolección:

  • no se considera especializada; por ende, no pueden subcontratarse
  • los trabajadores tienen que ser contratados por:
    • los productores si el fruto es cortado o cosechado por estos, o
    • la empresa que se dedique al empaque, distribución y exportación, si el fruto se adquiere del árbol (en rama), y
  • quienes se dediquen al corte, cosecha o recolección de frutos, podrán fungir como: agencias de empleo, o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y “transporte”

Si desea conocer con mayor profundidad este Acuerdo dado a conocer, se recomienda consultar el Infoflash #3448 Criterios de subcontratación en la agroindustria de exportación, el cual es de acceso exclusivo de suscriptores. Si usted aún no lo es, puede suscribirse en este enlace.