El patrón sustituto obligado a pagar las indemnizaciones de los extrabajadores de una empresa sustituida puede recuperar su dinero, a través de una demanda. Para ello, debe promover un juicio por la vía civil ejerciendo la acción de repetición en el pago de créditos laborales.
LEE: CAMBIO DE TIPO SOCIAL, ¿SUSTITUCIÓN PATRONAL?
Esto deviene de una interpretación a los artículos 1893, 1910 y 2065 del Código Civil Federal, de los cuales se entiende que la persona condenada como patrona sustituta debe responder de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, incluso las nacidas antes de la fecha de la sustitución.
Lo anterior se sustenta en la tesis aislada ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL PAGO DE CRÉDITOS LABORALES. LA VÍA PARA EJERCERLA ES LA CIVIL Y NO LA MERCANTIL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1893, 1910 Y 2065 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Registro digital: 2026039.