Los salarios vencidos o caídos equivalen al resarcimiento del daño sufrido por el trabajador con motivo de su separación injustificada de su empleo o por incumplimiento en derechos de preferencia, antigüedad y ascenso en el orden establecido en la ley o la cláusula de admisión del contrato colectivo de trabajo, en su caso, para ocupar vacantes o plazas de nueva creación (arts. 48, 50, 154, 156 y 157, LFT).
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Cuando se condena al pago de esta indemnización, la autoridad debe fijar los salarios caídos en la resolución en cantidad líquida —laudo si la emite la Junta de Conciliación y Arbitraje y sentencia si deriva del Tribunal Laboral— cuantificándolos desde la fecha del despido hasta por un periodo de 12 meses y, una vez que se haya agotado este plazo sin que hubiere concluido el procedimiento, también debe considerar los intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago, sin perjuicio de los que se sigan generando (arts. 48, segundo y tercer párrafo y 843, LFT).
Si el juzgador no cuenta con elementos suficientes, por excepción, ordena abrir el incidente de liquidación, a fin de determinar con precisión la cuantía de los salarios caídos (art. 843, LFT).
De ordenarse la reinstalación, en caso de existir incrementos en el salario al puesto desempeñado por el empleado desde la fecha del despido hasta un día antes al en que se materialice esta, se tiene que dejar a salvo su derecho para promover el incidente de liquidación para calcular las diferencias que pudieran generarse.
Lo anterior encuentra sustento en la tesis de título: SALARIOS CAÍDOS E INTERESES. SI PROCEDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CUANTIFICARLOS EN CANTIDAD LÍQUIDA EN EL LAUDO, CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO Y, EN CASO DE INCREMENTOS, A SOLICITUD DE LA PARTE TRABAJADORA, ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, PARA SALVAGUARDAR LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN GENERARSE CONFORME AL SALARIO VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO, Registro digital 2026783.
Para conocer cómo se da cumplimiento a una resolución dictada en un juicio laboral, se le invita a la lectura del tema: Cómo cumplir con una sentencia o laudo laboral, disponible en la revista digital número 537 del 31 de julio de 2023.