El 12 de octubre de cada año se conmemora la llegada de Cristóbal Colón a América, fecha conocida coloquialmente como el día de la raza o de encuentro entre dos mundos.
No obstante, esto no implica que dicho día sea considerado como de asueto en el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), a pesar de que muchos trabajadores erróneamente piensen lo contrario.
De ahí que, si los colaboradores no acuden a prestar sus servicios en esta fecha, el patrón válidamente les puede descontar el salario respectivo por la falta injustificada, al estar obligado a pagar la citada retribución siempre que reciba efectivamente los servicios de los colaboradores (art. 82, LFT).
Al ser considerada la ausencia el día de la raza como injustificada, se puede acumular a otras para ajustarse a la hipótesis de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT, la que consiste en sumar más de tres faltas injustificadas en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la primera falta.
¿Autoridades laborales trabajan el día de la raza?
Los órganos jurisdiccionales que no laborarán el 12 de octubre son los Tribunales Laborales Federales y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Boletines Laborales publicados el 12 de diciembre de 2022 y el 11 de octubre de 2023.
Por lo tanto, no correrán los términos procesales ni vencerán términos legales en esa fecha.