Negativa de constancia de representatividad: ¿amparo?

Negativa de constancia de representatividad: ¿amparo?

Los sindicatos que deseen negociar la firma de un contrato colectivo de trabajo deben acreditar contar con el apoyo de los trabajadores
Por ello, la organización sindical tiene que acudir ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) a solicitar la expedición de dicha constancia, acreditando que cuentan el respaldo de al menos el 30 % de los colaboradores cubiertos por el CCT (art. 390-Bis, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Si en el procedimiento que se inicie concurren otros gremios, el Cefecorel iniciará el procedimiento de consulta en el que, a través del voto personal, libre, directo y secreto, se determine a quién de los contendientes se le expedirá la constancia de representatividad (art. 390 Bis, fracc. II, segundo párrafo, LFT).
De ahí que recientemente fue resuelto un recurso de queja del cual deriva la siguiente tesis.
El amparo indirecto procede contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo (art. 107, fracc. II, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Por ello, con la tesis señalada se esclarece cuál es el medio de defensa que puede interponer el sindicato a quien le fue negada la constancia de representatividad, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.