¿Procede el amparo contra el embargo de salario?

Los trabajadores cuentan con un mecanismo adicional para proteger los descuentos salariales practicados
Cuando los particulares firman pagarés, o cheques, y no cubren el monto que amparan dichos títulos de créditos, estos se pueden ejecutar; es decir, el acreedor puede solicitar al Juez Federal su cobro, en donde este último, mediante un auto ordena el embargo de los bienes del deudor y su emplazamiento.
Seguidos los trámites del proceso, en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil, puede dar lugar a resoluciones definitivas susceptibles de ser combatidas mediante un amparo indirecto, especialmente cuando el embargo recae sobre los descuentos salariales practicados al demandado (deudor).
Lo anterior porque la orden de entrega del salario embargado es considerable como "la última resolución" en la etapa de ejecución, equiparable a una resolución que culmina el procedimiento de remate, lo que la convierte en definitiva y, por tanto, susceptible de ser impugnada mediante amparo indirecto.
En ese sentido, los trabajadores que perdieron un juicio ejecutivo mercantil y donde se ordenó el embargo de su salario pueden promover el amparo indirecto, sin tener que agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.
Esto se sustenta con la tesis aislada de rubro EMBARGO SALARIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA AL ACTOR DEL NUMERARIO, EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Registro digital: 2029823.
La pensión que percibe un individuo es la única forma en que puede garantizarse su mínimo de subsistencia digna y autónoma, ya que se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad para allegarse de recursos materiales que salvaguarden su sostenimiento.
De ahí, que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que las prestaciones que corresponden a los subordinados y sus beneficiarios son inembargables.
Pero, si el derechohabiente está obligado a cubrir una pensión alimenticia, se le puede embargar la pensión hasta por el 50 % de su monto, por mandato de una autoridad judicial (art. 10, LSS).