El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) fijó sus vacaciones para el siguiente año a través del Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores para el año 2026 y enero 2027.
En dicho aviso, el Cefecorel indica que contará con dos periodos vacacionales: del 20 al 31 de julio de 2026 (verano); y del 16 de diciembre del 2026 y 1o. de enero de 2027 (fiestas decembrinas).
Durante esos lapsos, las actuaciones, las notificaciones, los requerimientos, las solicitudes o las promociones presentadas ante las unidades administrativas del Cefecorel se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Días inhábiles para el Cefecorel
Asimismo, el comunicado dado a conocer por el Cefecorel señala que además de los sábados y domingos, serán días inhábiles en el 2026, los siguientes:
2 de febrero
16 de marzo
2 y 3 de abril
1o. y 5 de mayo
16 de septiembre
16 de noviembre, y
25 de diciembre
No obstante, en términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se pueden habilitar los días inhábiles referidos para que se practiquen diligencias cuando exista causa justificada a consideración del Titular de la Coordinación General del Cefecorel.
Por último, debe precisarse que en materia de procedimiento de huelga, todos los días son hábiles (art. 716, LFT).