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El Gobierno de México a través de la STPS concluyó las investigaciones relacionadas a la negación de la libertad de asociación y negociación colectiva de trabajadores
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), previsto en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se convirtió en uno de los instrumentos más relevantes para supervisar el cumplimiento de los derechos laborales en centros de trabajo vinculados a cadenas de exportación.
A diferencia de otros esquemas de solución de controversias, este mecanismo opera de forma focalizada, permitiendo atender quejas específicas relacionadas con libertad sindical y negociación colectiva.
Desde su entrada en vigor, el MLRR fue activado en diversos centros de trabajo en México, particularmente en los sectores automotriz y manufacturero. En todos los casos, el procedimiento sigue una lógica común que se basa en: investigación, adopción de medidas correctivas y cierre del expediente sin imposición de sanciones comerciales, siempre que se acredite el cumplimiento.
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¿Cómo opera el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida?
El MLRR permite que uno de los países del tratado solicite la revisión de un centro de trabajo específico cuando existan indicios de violaciones a derechos laborales fundamentales. Una vez que se activa, se realiza lo siguiente:
- se abre una investigación conjunta
- se identifican posibles incumplimientos
- se otorga la oportunidad de implementar acciones correctivas
- solo en caso de incumplimiento se contemplan sanciones comerciales
- este diseño busca privilegiar la corrección inmediata sobre la penalización
En este sentido, la autoridad laboral dio por concluido cinco investigaciones laborales, los cuales se explican a continuación.
Thyssenkrupp Springs & Stabilizers de México: sin evidencia de violaciones laborales
En el caso de Thyssenkrupp Springs & Stabilizers de México, S. de R.L. de C.V., ubicada en San Luis Potosí, el informe de investigación fue compartido el 12 de enero de 2026.
La STPS concluyó que no existió evidencia suficiente para acreditar acciones que constituyeran violaciones a la legislación laboral mexicana ni una denegación de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva por parte de la empresa.
No obstante, durante el periodo de investigación, la empresa y el sindicato peticionario, en coordinación con la STPS, acordaron diversas acciones preventivas, entre ellas:
- la publicación de una carta de neutralidad sindical
- la reinstalación de dos personas trabajadoras con juicios laborales en curso
- el pago de un día de descanso obligatorio laborado en septiembre de 2025
- el compromiso de capacitar al personal sobre derechos sindicales, así como establecer un protocolo de neutralidad para permitir la actividad sindical en el centro de trabajo
Grupo Yazaki: cierre de planta y afectación al proceso sindical
El caso de Grupo Yazaki, S.A. de C.V., en León, Guanajuato, fue informado el 16 de enero de 2026. La investigación analizó el cierre de la planta previo al proceso de recuento sindical realizado en diciembre de 2025.
La STPS identificó que, si bien existían estudios técnicos y recomendaciones sobre fisuras en el piso de producción, no hubo una orden de cierre inmediato por parte de la autoridad. El cierre se ejecutó antes del recuento sindical y tuvo impacto en sus resultados, debido a que más del 70% del personal ya había sido dado de baja.
Además, se determinó que la empresa no siguió el procedimiento legal obligatorio para un cierre colectivo, al no someterlo a la resolución de un tribunal laboral.
Durante la investigación, Yazaki publicó una carta de neutralidad, incorporó un Protocolo de Atención a Sindicatos Minoritarios y se comprometió a capacitar a las personas trabajadoras en derechos de libertad sindical y negociación colectiva, acciones que permitieron dar por concluido el expediente.
Corporación de Occidente (Cooper): reclasificación y despidos sin sustento antisindical
En el caso de Corporación de Occidente, S.A. de C.V. (Cooper), ubicada en El Salto, Jalisco, el informe fue compartido el 23 de enero de 2026. La STPS identificó que una persona trabajadora sindicalizable fue reclasificada como personal de confianza antes de su despido.
Sin embargo, no se encontró evidencia que acreditara amenazas, actos de intimidación, vigilancia antisindical o despidos vinculados a la preferencia o actividad sindical de las personas trabajadoras.
Durante la investigación, la empresa suscribió una carta de compromiso de neutralidad, definió lineamientos de conducta para su personal y se comprometió a capacitar a la totalidad de su plantilla en materia de derechos sindicales, con acompañamiento del gobierno federal.
Freixenet de México: contrato no legitimado y apoyos sindicales indebidos
La investigación a Freixenet de México, S.A. de C.V., en Ezequiel Montes, Querétaro, también fue compartida el 23 de enero de 2026. La STPS identificó la existencia de un contrato colectivo con un sindicato afiliado a la CROC que no fue legitimado.
Asimismo, se detectaron indicios de que la empresa otorgaba una cantidad anual a dicho sindicato, aun cuando no realizaba descuentos de cuotas sindicales a las personas trabajadoras, además de facilidades otorgadas a la organización sindical en el proceso previo a la solicitud de constancia de representatividad. No se acreditó que los despidos analizados estuvieran relacionados con actividades sindicales.
Como medidas correctivas, Freixenet publicó una carta de neutralidad, permitió la capacitación de su personal por parte de la STPS y se comprometió a mejorar su protocolo interno de denuncias con lineamientos claros para las personas trabajadoras.
Mondelez México: señalamientos sin acreditación de violaciones graves
El caso de Mondelez México, S. de R.L. de C.V., en Puebla, Puebla, fue informado el 23 de enero de 2026. La STPS analizó diversas denuncias relacionadas con presunta injerencia patronal, restricciones sindicales, amenazas, desinformación y despidos por motivos sindicales.
La autoridad laboral no encontró evidencia que acreditara pláticas de injerencia por parte de consultores externos, amenazas, coerción, desprestigio sindical ni despidos relacionados con la actividad sindical. Respecto a presuntas reasignaciones, se identificó que cinco personas trabajadoras fueron cambiadas temporalmente de área o turno, pero posteriormente regresaron a sus puestos originales, sin que la empresa acreditara las causas de dichas reasignaciones.
Durante la investigación, Mondelez publicó una carta de neutralidad y se comprometió a capacitar a su personal en materia de libertad sindical, democracia sindical y negociación colectiva, con acompañamiento de la STPS.
Para las empresas vinculadas al comercio exterior, el mensaje es del MLRR hacer ver que el cumplimiento en materia de libertad sindical y negociación colectiva no es solo una obligación laboral interna, sino un factor estratégico para la continuidad de operaciones bajo el T-MEC.
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