Despido por grabar TikToks en la oficina: ¿Qué dice la
LFT?
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
La grabación de videos para redes sociales durante la jornada laboral puede derivar en una rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón
En la actualidad es común que las personas se tomen selfies o graben videos para interactuar en redes sociales, toda vez que es una forma de socialización.
Esto hace preguntarnos, si es válido o no que los empleadores despidan sin responsabilidad para ellos, a los trabajadores que graban y publican videos de TikTok durante su jornada laboral.
Dicha situación no está contemplada en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sin embargo, podría lugar al despido justificado, si se configuran las siguientes conductas:
De darse estos elementos, se podrá hacer valer el abandono de las funciones o insubordinación, así como el descuido a realizar las tareas para las cuales fue contratado el colaborador de que se trate; dando lugar a una rescisión laboral en términos del numeral 47, fracciones II y XI de la LFT por falta de probidad e insubordinación.
Además, podrían sumarse conductas que afecten la disciplina o la imagen de la empresa. Por ejemplo, cuando el uniforme o las instalaciones permiten identificar al patrón y el contenido afecta su reputación.
Para aplicar una rescisión justificada para el patrón, se recomienda que este:
● implemente una política o reglamento que prohíba el uso de celulares
● acredite que la conducta ocurrió en horario laboral
● demuestre la afectación al servicio
● documente las faltas previas
Ello porque el video en TikTok no es, por sí solo, una causa automática de despido.
Conforme al artículo 47, segundo párrafo de la LFT, el aviso debe ser por escrito, y tiene que contener claramente: la conducta o conductas que motivan la rescisión, y la fecha o fechas en que se cometieron.
Cuando a un trabajador se le rescinde justificadamente, tiene derecho a que se le cubran las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional (finiquito); además de 12 días de salario por años laborados por concepto de prima de antigüedad —siempre y cuando sea empleado de planta—, esto en términos de los numerales 79, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT.