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VIE 27/03
TDC 17.7957
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2026 será vital para que los empleadores ajusten sus contratos y reglamentos interiores de trabajo.
En el marco del relanzamiento de la revista física de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, la maestra Erika María Rivera Romero, editora general IDC, presentó la conferencia “Impacto legal de la Reducción de la Jornada Laboral”.
La Editora General de IDC comenzó su participación al hablar sobre la ruta de la reforma constitucional, la cual inició el 3 de diciembre de 2925 cuando el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
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El 11 de febrero de 2026 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen y turnó la minuta a la de Diputados quién la publicó en su gaceta parlamentaria. El 24 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen y turnó a los congresos locales para su aprobación.
Finalmente, el 3 de marzo de 2026 se turnó al Poder Ejecutivo Federal y se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
¿En qué consiste la reforma laboral?
La maestra Erika Rivera explicó que, conforme al artículo 123, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.
El Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
I La duración de la jornada máxima será de ocho horas
II La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres y peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima de seis horas;
IV Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
I. a III…
IV La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la ley. Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
La implementación de la reducción de la jornada laboral será gradual y será efectiva el 1° de enero de cada año:
- 2027 - 46 horas
- 2028 - 44 horas
- 2029 - 42 horas
- 2030 - 40 horas
La reducción de 48 a 40 horas no implica trabajar más ni ganar menos. En ningún caso esta medida implica ningún tipo de reducción de salarios, prestaciones u otros derechos laborales de las personas trabajadoras.
Entre los artículos modificados de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentra el artículo 59, el cual propone establecer la duración de la semana laboral y especificar que la reducción será de manera gradual.
Asimismo, el período del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las partes ajustar los procesos de trabajo a los términos de esta Ley.
Por otro lado, otra modificación fue la del trabajo extraordinario, donde anteriormente se estableció que no podría exceder de tres horas diarias, ni de tres veces constitutivas, además, los menores de dieciséis años no eran admitidos en esta clase de trabajos.
Sin embargo, con la reforma, el trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese período. En caso de que el tiempo extraordinario se extienda, el empleador deberá pagar 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
Implicaciones de la reforma laboral
Erika Rivera recomendó realizar pruebas controladas a los equipos de trabajo para evaluar nuevas modalidades de trabajo y ajustar estrategias antes de la generalización.
La LFT actualmente establece una jornada máxima de 48 horas, por lo que la reducción implica modificar contratos individuales, colectivos y ley, reglamentos interiores de trabajo, lo que puede generar incertidumbre entre los trabajadores.
Del mismo modo, aunque la reducción busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, existe el riesgo de que algunos vean disminuidos sus ingresos.
La reducción de la jornada debe ir acompañada de políticas que promuevan la salud mental y física de los empleados, aunado a establecer objetivos y KPIs para fomentar una cultura basada en resultados medibles y no en la cantidad de horas.
La maestra Erika Rivera detalló que, en caso de que los empleadores no respeten los máximos semanales y al no cuidar que la jornada extraordinaria no rebase los límites y pago doble y triple, serán acreedores a una multa de 250 a 5,000 VUMA, esto de $29,327.50 a $586,550.00.
Mientras que en el caso de no registrar de manera electrónica la jornada de trabajo, la multa sería de 50 a 5,000 VUMA, esto es de $5,865.50 a $58,550.50.