La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) informó, por medio de un artículo, que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el viernes 1º de mayo es día de descanso obligatorio en conmemoración por el Día Internacional del Trabajo y deberás recibir el pago íntegro de tu salario diario.
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explicó que el Día del Trabajo tiene su origen en las luchas obreras del siglo XIX donde exigían la reducción de la jornada laboral a ocho horas. En México, fue el presidente Álvaro Obregón quien promulgó esa fecha como el Día del Trabajo en 1923.
Sin embargo, el artículo 75 de la LFT señaló que, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el Día de Descanso Obligatorio.
Si no se llega a un convenio entre el empleado y el empleador, la Junta de Conciliación Permanente es quien resolverá la disputa, o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 1º de mayo de 2026?
Si se llegó a un acuerdo de laborar el viernes 1º de mayo de 2026, el empleador tiene la obligación de cumplir con el pago conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LFT.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
Es decir, que en tu próximo recibo de nómina tendrá que verse reflejado un pago triple.
Por ejemplo:
- Si trabajas en la Zona del Salario Diario Mínimo General recibirás $945.12 ($315.04 x 3)
- Si trabajas en la Zona Libre de la Frontera Norte recibirás $1,322.61 ($440.87 x 3)
En el supuesto de que un día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal y que sea domingo, el patrón deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la LFT.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”
En caso de que suceda lo anterior, los trabajadores recibirían el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
¿Qué hacer si no me pagan conforme a la LFT?
La Profedet expresó que si laboras ese día y no viste reflejado tu pago extra, puedes acudir a sus oficinas o llamar por teléfono para recibir asesoría y orientación gratuita.
Asimismo, el trabajador tendrá un año para reclamar el pago del día de descanso obligatorio, a partir de que dicho pago se hizo exigible.
De acuerdo con la LFT, en caso de incumplir con los días de descanso obligatorio y no llegar a un acuerdo, los empleadores serán acreedores a multas que van desde 50 hasta 250 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se traduce en una cantidad de $5,865.50 a $29,327.50.
Respecto al salario correspondiente, si no se paga en tiempo y forma, la multa sería de 50 a 5,00 veces el valor de la UMA, lo cual equivale a $5,865.50 a $586,550.00.
En caso de pagar menos de lo establecido, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 el valor de la UMA, importe que asciende de $93,848.00 a $375,392.00, además, dicha acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años.